5.4. Instalaciones. Se deberán observar todos los protocolos emitidos para el correcto uso de las
instalaciones, incluyendo:
5.4.1. Ventilación, demarcación de áreas de trabajo, mapa de circulación de estudiantes, docentes, investigadores,
extensionistas y no docentes. Uso de señalética como herramienta comunicativa. Respeto del
distanciamiento social indicado, por lo menos, 2 metros evitando el contacto directo.
5.4.2. Se recomienda la provisión de alcohol en gel o alcohol al 70% en los pasillos y espacios comunes.
5.4.3. Mantener todos los sanitarios provistos adecuadamente con los elementos de higiene necesarios
(jabón líquido, toallas de papel descartables, cestos, entre otros).
5.4.4. En los espacios reducidos, extremar los cuidados de limpieza y ventilación.
5.4.5. En caso de existir comedores, dar cumplimiento a las protocolos para el uso específicos de estos
espacios.
5.4.6. Contar con rociadores de agua lavandina al uno por ciento (1%) o alcohol al 70% para uso en los
diferentes sectores 2 .
5.5. Aforos:
5.5.1. Se puede utilizar el mobiliario como unidad de medida que limite el distanciamiento.
5.5.2. Las instituciones universitarias deberán definir el número máximo de personas que podrán permanecer
en un lugar determinado.
5.5.3. En las aulas se debe establecer el máximo que podrá albergar ese espacio, teniendo en cuenta las
restricciones de distanciamiento físico de las personas. La permanencia en la misma siempre será respetando
el distanciamiento social, mínimo de 1,5 metros con tapabocas.
5.5.4. Cada Universidad deberá flexibilizar y establecer nuevos horarios y jornadas o turnos académicos
entre sus programas con el fin de evitar concentraciones y afluencia masiva de personas.
5.5.5. Se deberá garantizar un espacio de tiempo entre las jornadas o turnos para realizar la limpieza y
desinfección en los salones de clase.
5.5.6. Solo se permitirá el ingreso de estudiantes a las actividades autorizadas.
Las recomendaciones de limpieza y desinfección, de capacitación y concientización, de uso de elementos
de protección personal, de manipulación de residuos y de actuación ante la presencia de signos y síntomas
compatibles con COVID-19 serán de índole similar a las generales indicadas en los puntos anteriores.
Con relación a las instituciones pre universitarias, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.1. antecedente,
se seguirá el Protocolo Marco y Lineamientos Federales para el retorno a clases presenciales en la educación
obligatoria, aprobados por Resolución CFE N° 364/2020.
5.6. Ante la aparición de caso/s sospechoso/s o confirmado/s:
5.6.1. Si se detecta un caso confirmado o sospechoso se suspenderán las actividades por un día para realizar
desinfección exhaustiva en los ámbitos que correspondan, de acuerdo con los protocolos que cada
institución apruebe.
2. Se debe resaltar que estas soluciones no se utilizan para higiene de manos ni -en el caso de la lavandina- debe estar en contacto
con la piel.
Pág.
7