Protocolo N˚2 Coronavirus COVID-19 en establecimientos educacionales y jardines infantiles
1.
Objetivo 2.
Marco Legal
Proporcionar directrices para disminuir el ries-
go de diseminación de COVID-19 en estable-
cimientos educacionales y jardines infantiles
proponiendo las medidas a seguir determina-
das por las autoridades sanitarias. Las medidas detalladas a continuación se
sustentan en la reglamentación vigente:
• Código Sanitario. Artículo 22: Será respon-
sabilidad de la Autoridad Sanitaria el aisla-
miento de toda persona que padezca una en-
fermedad de declaración obligatoria, la cual
de preferencia y especialmente en caso de
amenaza de epidemia o insuficiencia del ais-
lamiento en domicilio, deberá ser internada en
un establecimiento hospitalario u otro local
especial para este fin.
• Decreto N˚ 4 sobre Alerta Sanitaria por Emer-
gencia de Salud Pública de Importancia In-
ternacional por brote de 2019 – COVID-19 del
08 de febrero de 2020:
→ Artículo 3 numeral 17: Otorga a las Se-
cretaría Regional Ministerial (SEREMI) de
Salud la facultad de suspender las clases
en establecimientos educaciones y las ac-
tividades masivas en lugares cerrados.
→ Artículo 3 numeral 27: Realizar accio-
nes educativas en colegios y universidades
para informar a los y las estudiantes, pro-
fesores y personal general de las medidas
que se deben adoptar para evitar el conta-
gio en establecimientos educacionales.
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