Protocolo de Denuncia frente a Hostigamiento, Violencia y Acoso Protocolo de Denuncia frente a Hostigamiento | Page 5

Secretaría General Universidad San Sebastián DTO 40 / 12 Junio 2018 Violencia. Se entenderá por “violencia”, en cualquier relación interpersonal o actividad de dos o más personas, las agresiones físicas, maltratos verbales, ofensivos, descalificatorios o agraviantes, y toda acción de fuerza o expresión verbal que infiera un daño, una ofensa o un perjuicio moral a otra persona, cualquiera sea la circunstancia; las cuales serán sancionadas a todo evento, por estimarse absolutamente reñidas con los valores y principios éticos institucionales. Estas conductas están proscritas en la Universidad, aun cuando medie la pasividad, tolerancia o aceptación de la o las personas que sean objeto de tales actos. Agravantes. Constituirán circunstancias agravantes, entre otras: la reiteración sistemática de conductas de hostigamiento, violencia y acoso sexual; la existencia de una relación de dependencia jerárquica, académica o vinculación directiva entre el denunciado y el denunciante o afectado; el hostigamiento, violencia o acoso sexual efectuado a cambio de algún tipo de beneficio o amenaza de un perjuicio; el maltrato o violencia física en cualquiera de sus expresiones; así como el exceso o abuso en el ejercicio de un cargo directivo, y de dirigencia estudiantil o sindical. La constatación de tales agravantes, constituirá un antecedente relevante al momento de determinar la entidad de las sanciones que finalmente deban aplicarse. El Rechazo Expreso de la Víctima. El rechazo de la víctima no constituye un requisito o exigencia imprescindible para identificar o calificar una situación como hostigamiento, violencia o acoso sexual, especialmente cuando la víctima del comportamiento indeseado está o se siente intimidada, inhibida o imposibilitada de manifestarse libremente, por encontrarse en situación de vulnerabilidad o inferioridad física o sicológica, o bajo una relación de asimetría jerárquica o académica. Aproximaciones Libres. Con todo, el acoso sexual se distingue de las aproximaciones libre y expresamente aceptadas o toleradas, y recíprocas. Corresponde a cada persona determinar libremente el comportamiento que aprueba o tolera, y de parte de quién, en el marco de las buenas costumbres y el respeto a los demás, y en los espacios que en la vida universitaria corresponda. ARTÍCULO 3° / Denuncia Presentación de la Denuncia. El procedimiento de denuncia se iniciará mediante presentación escrita, conforme al modelo dispuesto en el Anexo I, efectuado por la persona que se considere hostigada, violentada o acosada en el marco del ámbito de aplicación de este Protocolo. También podrá denunciar cualquier tercero, miembro de la comunidad universitaria, cuando tenga conocimiento de una situación de hostigamiento, violencia o acoso sexual. En ningún caso podrá iniciarse el procedimiento en base a una denuncia anónima; sin perjuicio de efectuarse al menos una acción indagatoria, frente a hechos ostensiblemente ilegítimos o graves. Canales de Denuncia. Las denuncias se podrán efectuar ante las personas responsables o titulares de las siguientes unidades académicas y administrativas, o canales formales que se indican: A) Indistintamente, ante la Secretaría General o las Direcciones Jurídicas de cada Sede; las Vicerrectorías de Área y de Sede; las Facultades, Escuelas y Carreras; las Direcciones Académicas de las Sedes; y las Direcciones, Nacional y de Sedes, de Asuntos Estudiantiles. 4