Protocolo de Denuncia frente a Hostigamiento, Violencia y Acoso Protocolo de Denuncia frente a Hostigamiento | Page 4

Secretaría General Universidad San Sebastián DTO 40 / 12 Junio 2018 ARTÍCULO 1° / Alcance y Competencia Alcance del Protocolo. El presente Protocolo sobre situaciones de Hostigamiento, Violencia y Acoso Sexual, es aplicable a estudiantes, ayudantes, profesores de cualquier calidad, funcionarios, directivos y colaboradores externos que desempeñen labores permanentes o periódicas en la Universidad, en las relaciones académicas, laborales e institucionales que les vinculan; tanto al interior de las instalaciones de la Universidad como asimismo fuera de éstas, cuando se trate de actividades formales que realice la casa de estudios y sus entidades oficiales, o las federaciones, centros de estudiantes y otras organizaciones estudiantiles reconocidas formalmente como tales, cuando tales actividades hayan sido autorizadas por alguna autoridad competente de la Universidad. Con todo, tratándose de conductas de hostigamiento, violencia o acoso sexual, solo entre personas que tengan la calidad de funcionarios de la Universidad, se aplicará el procedimiento y sanciones que al efecto contempla el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. ARTÍCULO 2° / Actos Prohibidos Acoso sexual. Se entenderá por “Acoso Sexual” todo comportamiento de naturaleza o connotación sexual, sea éste insinuación, conducta o requerimiento, efectuado por cualquier medio, que produzca o pueda producir una vulneración o atentado en contra de la dignidad y libertad de una persona, haciendo que ésta se sienta intimidada, coaccionada, discriminada u ofendida. El acoso sexual se puede perpetrar de manera verbal, sicológica o física, a través de gestos, actos o palabras, tanto de manera presencial (individual o grupal) como por cualquier medio o instrumento no presencial, tales como teléfono, mensajes grabados o escritos, correo electrónico, internet y redes sociales, medios escritos, digitales o virtuales en todo su espectro. Tipos. Son comportamientos de Acoso Sexual, solo a modo ejemplar: el contacto físico deliberado e innecesario contra la voluntad de una persona (tocamientos, rozamientos o caricias); las conductas y/o comentarios continuos y vejatorios de connotación sexual dirigidos directa o veladamente a una persona; el hostigamiento o coacción de significación sexual; las proposiciones de carácter sexual no deseadas ni toleradas por la persona objeto de ellas; los requerimientos sexuales a cambio de la promesa de algún beneficio o la amenaza de un perjuicio; etc. Hostigamiento. Se entenderá por “Hostigamiento” todo comportamiento que conlleve una acción que busca fastidiar de manera reiterada o insistente, presionar, vituperar, violentar, rebajar o agraviar a otra persona, en razón de su condición social, nacionalidad, raza, etnia, creencia o religión, orientación sexual, o cualquier otra expresión de discriminación arbitraria, que provoque o pudiere provocar en el afectado, menoscabo, maltrato, humillación, descrédito o exclusión. Con todo, no se consideran dentro del ámbito de estas conductas, las calificaciones, evaluaciones o actividades académicas efectuadas por los miembros del cuerpo académico en el ámbito de sus obligaciones docentes. Tipos. Son comportamientos de hostigamiento, solo a modo ejemplar: los actos de seguimiento, las acciones o comentarios de ridiculización, los juicios descalificatorios, los maltratos de palabra, las conductas discriminatorias; efectuadas con reiteración en contra de personas determinadas. 3