Protocolo de Denuncia frente a Hostigamiento, Violencia y Acoso Protocolo de Denuncia frente a Hostigamiento | Page 4
Secretaría General
Universidad San Sebastián
DTO 40 / 12 Junio 2018
ARTÍCULO 1° / Alcance y Competencia
Alcance del Protocolo. El presente Protocolo sobre situaciones de Hostigamiento, Violencia y
Acoso Sexual, es aplicable a estudiantes, ayudantes, profesores de cualquier calidad,
funcionarios, directivos y colaboradores externos que desempeñen labores permanentes o
periódicas en la Universidad, en las relaciones académicas, laborales e institucionales que les
vinculan; tanto al interior de las instalaciones de la Universidad como asimismo fuera de éstas,
cuando se trate de actividades formales que realice la casa de estudios y sus entidades oficiales,
o las federaciones, centros de estudiantes y otras organizaciones estudiantiles reconocidas
formalmente como tales, cuando tales actividades hayan sido autorizadas por alguna autoridad
competente de la Universidad.
Con todo, tratándose de conductas de hostigamiento, violencia o acoso sexual, solo entre
personas que tengan la calidad de funcionarios de la Universidad, se aplicará el procedimiento
y sanciones que al efecto contempla el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
ARTÍCULO 2° / Actos Prohibidos
Acoso sexual. Se entenderá por “Acoso Sexual” todo comportamiento de naturaleza o
connotación sexual, sea éste insinuación, conducta o requerimiento, efectuado por cualquier
medio, que produzca o pueda producir una vulneración o atentado en contra de la dignidad y
libertad de una persona, haciendo que ésta se sienta intimidada, coaccionada, discriminada u
ofendida. El acoso sexual se puede perpetrar de manera verbal, sicológica o física, a través de
gestos, actos o palabras, tanto de manera presencial (individual o grupal) como por cualquier
medio o instrumento no presencial, tales como teléfono, mensajes grabados o escritos, correo
electrónico, internet y redes sociales, medios escritos, digitales o virtuales en todo su espectro.
Tipos. Son comportamientos de Acoso Sexual, solo a modo ejemplar: el contacto físico
deliberado e innecesario contra la voluntad de una persona (tocamientos, rozamientos o
caricias); las conductas y/o comentarios continuos y vejatorios de connotación sexual dirigidos
directa o veladamente a una persona; el hostigamiento o coacción de significación sexual; las
proposiciones de carácter sexual no deseadas ni toleradas por la persona objeto de ellas; los
requerimientos sexuales a cambio de la promesa de algún beneficio o la amenaza de un
perjuicio; etc.
Hostigamiento. Se entenderá por “Hostigamiento” todo comportamiento que conlleve una
acción que busca fastidiar de manera reiterada o insistente, presionar, vituperar, violentar,
rebajar o agraviar a otra persona, en razón de su condición social, nacionalidad, raza, etnia,
creencia o religión, orientación sexual, o cualquier otra expresión de discriminación arbitraria,
que provoque o pudiere provocar en el afectado, menoscabo, maltrato, humillación, descrédito
o exclusión. Con todo, no se consideran dentro del ámbito de estas conductas, las calificaciones,
evaluaciones o actividades académicas efectuadas por los miembros del cuerpo académico en
el ámbito de sus obligaciones docentes.
Tipos. Son comportamientos de hostigamiento, solo a modo ejemplar: los actos de seguimiento,
las acciones o comentarios de ridiculización, los juicios descalificatorios, los maltratos de
palabra, las conductas discriminatorias; efectuadas con reiteración en contra de personas
determinadas.
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