Protocolo de Denuncia frente a Hostigamiento, Violencia y Acoso Protocolo de denuncia ante situaciones de acoso | Page 6
Secretaría General
Universidad San Sebastián
DTO 40 / 12 Junio 2018
B) A través de otros canales de denuncia dispuestos por la Universidad, como teléfono o
correo electrónico destinados para esos efectos por la Universidad, y que serán
administrados por la Secretaría General.
La Universidad mantendrá una casilla de correo, formularios electrónicos o mecanismos
virtuales para recibir denuncias, los que deberán estar permanentemente habilitados y
disponibles para la comunidad universitaria, asegurando la debida protección de la
confidencialidad de las denuncias e informaciones que se transmitan por tales medios.
Contenidos de la Denuncia. Identificación clara de quien ha sido afectado por la situación de
hostigamiento, violencia o acoso sexual que se denuncia / datos de contacto del afectado,
número de teléfono y correo electrónico / unidad, carrera o programa al cual se encuentra
adscrita la presunta víctima / un relato de los hechos esenciales en que se funda la denuncia /
acompañar las pruebas y antecedentes de que se disponga / nómina de testigos de los hechos
denunciados / fecha y lugar de la denuncia / identificación completa del tercero denunciante,
cuando la denuncia la efectúa una persona distinta de la presunta víctima.
Denuncia Verbal. El procedimiento de denuncia también podrá ser verbal, en cuyo caso se
levantará acta de los datos y antecedentes señalados en el inciso anterior, indicándose además
la fecha y el lugar, oficina o dependencia en donde se efectúa la denuncia verbal; identificación
de la persona ante quien se formaliza la denuncia, la que además levantará el acta respectiva y
la entregará a cualquiera de los canales institucionales definidos. Una copia íntegra del acta,
debidamente firmada por el denunciante y por la autoridad receptora de la denuncia, se
entregará al denunciante como testimonio de formalización de su denuncia.
Obligación General de Denunciar. Los profesores, funcionarios, directivos y autoridades de la
Universidad, que tomen conocimiento por cualquier medio de algún hecho o situación que
pudiere eventualmente constituir hostigamiento, violencia o acoso sexual, estarán obligados a
denunciarlo por alguno de los canales previstos en la letra A) precedente, dentro del plazo
máximo de 48 horas de tomar conocimiento de los hechos.
Denuncia a la Justicia. Si los hechos denunciados fueren constitutivos de delito de acción
privada, los titulares o responsables de la Secretaría General y de las Vicerrectorías de Sede
serán las únicas autoridades que podrán reunirse con las presuntas víctimas, con el objeto de
informarle sobre su derecho a poner los antecedentes en conocimiento de la Justicia;
circunstancia de la cual se dejará constancia escrita y deberá ser firmada por las partes. No
obstante, si los hechos denunciados tuvieren el carácter de delito de acción penal pública, estas
autoridades de la Universidad, informando previamente a la Rectoría, lo denunciarán por sus
canales institucionales a la Justicia ordinaria, en los términos previstos en el Código Procesal
Penal.
Dirección de Asuntos Estudiantiles. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, la
Dirección de Asuntos Estudiantiles de la Universidad dispondrá en cada Sede de personal
capacitado, destinado especialmente a atender y procesar las consultas, planteamientos o
información que cualquier estudiante desee exponer o transmitir de manera presencial o
escrita, sobre situaciones o hechos relativos a las materias que regula el presente Protocolo.
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