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La protección del patrimonio cultural subacuático es el foco principal de este tratado internacional, así como su disfrute público y la lucha contra su explotación comercial, dondequiera que éste se ENCUENTRE.
El patrimonio cultural subacuático
Los Estados Partes deben preservar el patrimonio cultural subacuático en
beneficio de la humanidad y adoptar las medidas necesarias a tal efecto.
La Convención de 2001 exige también que se respeten como es debido
todos los restos humanos que se hallen en las aguas del mar.
No explotación comercial
El patrimonio cultural subacuático no debe ser explotado comercialmente
con fines de lucro o especulativos, ni tampoco debe ser diseminado de
forma irremediable. Evidentemente,
no debe interpretarse como una prohibición de los trabajos de investigación arqueológicos o del acceso de los turistas a los sitios.
Formación e intercambio de información
La Convención prevé que se promoverán la formación en arqueología
subacuática, la transferencia de tecnologías y el intercambio de información, así como la sensibilización de la opinión pública al valor e importancia del patrimonio cultural subacuático. Los Estados Partes deberán cooperar entre sí y prestarse asistencia mutua para la protección y gestión
del patrimonio cultural subacuático, lo cual comprende colaborar en su
investigación, excavación, conservación, estudio y presentación.