Protección del patrimonio subacuático 1 | Page 6

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La protección del patrimonio cultural subacuático es el foco principal de este tratado internacional, así como su disfrute público y la lucha contra su explotación comercial, dondequiera que éste se ENCUENTRE.

El patrimonio cultural subacuático

Los Estados Partes deben preservar el patrimonio cultural subacuático en

beneficio de la humanidad y adoptar las medidas necesarias a tal efecto.

La Convención de 2001 exige también que se respeten como es debido

todos los restos humanos que se hallen en las aguas del mar.

No explotación comercial

El patrimonio cultural subacuático no debe ser explotado comercialmente

con fines de lucro o especulativos, ni tampoco debe ser diseminado de

forma irremediable. Evidentemente,

no debe interpretarse como una prohibición de los trabajos de investigación arqueológicos o del acceso de los turistas a los sitios.

Formación e intercambio de información

La Convención prevé que se promoverán la formación en arqueología

subacuática, la transferencia de tecnologías y el intercambio de información, así como la sensibilización de la opinión pública al valor e importancia del patrimonio cultural subacuático. Los Estados Partes deberán cooperar entre sí y prestarse asistencia mutua para la protección y gestión

del patrimonio cultural subacuático, lo cual comprende colaborar en su

investigación, excavación, conservación, estudio y presentación.