Protección de los Derechos del Consumidor 8a Ed | Page 22

Protección de Los Derechos del Consumidor Informe Especial Protec del Co Control Analítico y Ampliación de Cobertura • Establecimientos de salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus compo- nentes; disposición de sangre y los demás esta- blecimientos que señala el citado ordenamiento, con las excepciones a que hace referencia la Ley. • Medicamentos, remedios herbolarios y otros insumos para la salud. • Alimentos y suplementos alimenticios. • Bebidas alcohólicas y bebidas no alcohólicas. • Productos de perfumería, belleza y aseo. • Tabaco. • Plaguicidas y fertilizantes. • Nutrientes vegetales. • Sustancias tóxicas o peligrosas para la salud. C omo parte del propósito de la Comisión Federal para la Protección contra Ries- gos Sanitarios (Cofepris), se encuentra el establecimiento e implementación de políticas, programas y proyectos al nivel de la mejor práctica internacional, en coherencia efectiva con los diferentes actores del ámbito público, privado y social, para prevenir y atender los riesgos sanitarios, salvaguardando la salud de la población. La Cofepris a través de la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura (CCAyAC), se apoya en la elaboración de ensayos de laboratorio a todos aque- llos productos sujetos al control sanitario, emitiendo resultados confiables y oportunos para la toma de de- cisiones y ampliación de cobertura en las actividades de vigilancia sanitaria a través de Terceros Autorizados y de la Red Nacional de Laboratorios Estatales de Salud Pública, contribuyendo a la prevención y protección contra riesgos sanitarios. La CCAyAC es reconocida como ente de seguridad nacional conforme al acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de marzo de 2014, y tiene como visión “ser la institución de referencia internacional, líder en el ámbito de su competencia, en la búsqueda continua de la vanguardia científica y Para mayor información acerca de los servicios de la Comisión, puede realizar el contacto por teléfono o por correo elec- trónico. Teléfono: (55) 50-80-52-00, ext. 2004 y 2055. Correo electrónico: [email protected] tecnológica, para superar las expectativas de las partes interesadas, en un ambiente de trabajo que fomente el desarrollo humano”. Reglamento interno de la Cofepris Tal como lo indica el reglamento interno de la Co- fepris y conforme a lo establecido en el Artículo 16, le corresponde a la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura: 1. Establecer los lineamientos, criterios y procedimien- tos de operación aplicables al control analítico de la condición sanitaria en las materias a que se refiere el artículo 3, fracción I, del reglamento, las cuales son: 21 • Productos biotecnológicos. • Materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos señalados anterior- mente, así como los establecimientos dedicados al proceso o almacenamiento de estos. • Fuentes de radiación ionizante para uso médico. • Efectos nocivos de los factores ambientales en la salud humana. • Salud ocupacional. • Saneamiento básico. • Publicidad y promoción de las actividades, pro- ductos y servicios a que se refiere la Ley y demás disposiciones aplicables. • Sanidad internacional, salvo en las materias ex- ceptuadas por la Ley. • En general, los requisitos de condición sanitaria que deben cubrir los procesos, productos, méto- dos, instalaciones, servicios o actividades relacio- nados con las materias anteriormente descritas, en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables. 20 • Químicos esenciales, precursores químicos, estu- pefacientes y psicotrópicos.