Protección de los Derechos del Consumidor 8a Ed | Page 22
Protección de Los Derechos del Consumidor
Informe Especial
Protec
del Co
Control Analítico y Ampliación de Cobertura
• Establecimientos de salud; disposición de órganos,
tejidos, células de seres humanos y sus compo-
nentes; disposición de sangre y los demás esta-
blecimientos que señala el citado ordenamiento,
con las excepciones a que hace referencia la Ley.
• Medicamentos, remedios herbolarios y otros
insumos para la salud.
• Alimentos y suplementos alimenticios.
• Bebidas alcohólicas y bebidas no alcohólicas.
• Productos de perfumería, belleza y aseo.
• Tabaco.
• Plaguicidas y fertilizantes.
• Nutrientes vegetales.
• Sustancias tóxicas o peligrosas para la salud.
C
omo parte del propósito de la Comisión
Federal para la Protección contra Ries-
gos Sanitarios (Cofepris), se encuentra
el establecimiento e implementación de
políticas, programas y proyectos al nivel de la mejor
práctica internacional, en coherencia efectiva con
los diferentes actores del ámbito público, privado y
social, para prevenir y atender los riesgos sanitarios,
salvaguardando la salud de la población.
La Cofepris a través de la Comisión de Control Analítico
y Ampliación de Cobertura (CCAyAC), se apoya en la
elaboración de ensayos de laboratorio a todos aque-
llos productos sujetos al control sanitario, emitiendo
resultados confiables y oportunos para la toma de de-
cisiones y ampliación de cobertura en las actividades
de vigilancia sanitaria a través de Terceros Autorizados
y de la Red Nacional de Laboratorios Estatales de Salud
Pública, contribuyendo a la prevención y protección
contra riesgos sanitarios.
La CCAyAC es reconocida como ente de seguridad
nacional conforme al acuerdo publicado en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el 12 de marzo de 2014,
y tiene como visión “ser la institución de referencia
internacional, líder en el ámbito de su competencia,
en la búsqueda continua de la vanguardia científica y
Para mayor información acerca de los
servicios de la Comisión, puede realizar el
contacto por teléfono o por correo elec-
trónico. Teléfono: (55) 50-80-52-00, ext.
2004 y 2055. Correo electrónico:
[email protected]
tecnológica, para superar las expectativas de las partes
interesadas, en un ambiente de trabajo que fomente
el desarrollo humano”.
Reglamento interno de la Cofepris
Tal como lo indica el reglamento interno de la Co-
fepris y conforme a lo establecido en el Artículo 16,
le corresponde a la Comisión de Control Analítico y
Ampliación de Cobertura:
1. Establecer los lineamientos, criterios y procedimien-
tos de operación aplicables al control analítico de la
condición sanitaria en las materias a que se refiere el
artículo 3, fracción I, del reglamento, las cuales son:
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• Productos biotecnológicos.
• Materias primas y aditivos que intervengan en la
elaboración de los productos señalados anterior-
mente, así como los establecimientos dedicados
al proceso o almacenamiento de estos.
• Fuentes de radiación ionizante para uso médico.
• Efectos nocivos de los factores ambientales en la
salud humana.
• Salud ocupacional.
• Saneamiento básico.
• Publicidad y promoción de las actividades, pro-
ductos y servicios a que se refiere la Ley y demás
disposiciones aplicables.
• Sanidad internacional, salvo en las materias ex-
ceptuadas por la Ley.
• En general, los requisitos de condición sanitaria
que deben cubrir los procesos, productos, méto-
dos, instalaciones, servicios o actividades relacio-
nados con las materias anteriormente descritas,
en los términos de la Ley y demás disposiciones
aplicables.
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• Químicos esenciales, precursores químicos, estu-
pefacientes y psicotrópicos.