Protección de los Derechos del Consumidor 7a Ed | Page 47
Protec
del Co
Salud Universal y Efectiva en la Era Digital
1. Incorporar el uso de las TIC para lograr la con-
vergencia de los sistemas de salud y ampliar la
cobertura en los servicios de salud.
• Lograr la unificación de la información de los sub-
sistemas de salud del país mediante el uso de las
TIC y ampliar la cobertura de los servicios.
2. Establecer la personalidad única en salud a través
del Padrón General de Salud.
• Consolidar un padrón general que sistematice la
información de usuarios y profesionales de la sa-
lud dentro del padrón; desarrollar la personalidad
única en salud.
3. Implementar Sistemas de Información de Registro
Electrónico para la Salud.
• Mejorar la información en el Sistema Nacional
de Salud mediante el uso de las TIC; impulsar el
intercambio de Servicios de Información entre las
distintas instituciones que integran el Sistema Na-
cional de Salud (SNS) mediante la inversión en TIC;
generar aplicaciones tecnológicas con información
útil para los usuarios.
4. Implementar el Expediente Clínico Electrónico
(ECE), el Certificado Electrónico de Nacimiento
(CeN) y la Cartilla Electrónica de Vacunación (CeV).
5. Instrumentar mecanismos de Telesalud y Teleme-
dicina.
• Implementar el mecanismo de Telesalud para llevar
a cabo prácticas de medicina preventiva a distan-
cia; mejorar la calidad de los servicios de salud y
facilitar la atención médica a través del desarrollo
de técnicas de telemedicina; promover el uso de
diversos dispositivos, tanto fijos como móviles,
y de múltiples plataformas, para la provisión de
servicios de salud a distancia.
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Hasta el momento varios de estos objetivos se han
cumplido a cabalidad, otros se encuentran en proceso,
los que se han desarrollado a favor de la salud y por
ende de los mexicanos son los siguientes:
Reformas a la Ley General de Salud
El artículo 53 bis fue agregado para implementar re-
gistros biométricos y otras formas de identificación
electrónica de los pacientes, este artículo menciona
que: “Los prestadores de servicios de salud, para
efectos de identificación de usuarios, incluyendo los
derechohabientes de los organismos de seguridad
social, podrán implementar registros biométricos y
otros medios de identificación electrónica”.
Para efectos del párrafo anterior los prestadores de
servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de
Crédito: pediatraamigo
Asimismo, el artículo 32 fue modificado para lograr
que los medios electrónicos en la atención médica
sean tomados como válidos, este dice: “Se entiende
por atención médica el conjunto de servicios que se
proporcionan al individuo con el fin de proteger, pro-
mover y restaurar su salud.