Protección de los Derechos del Consumidor 7a Ed | Page 47

Protec del Co Salud Universal y Efectiva en la Era Digital 1. Incorporar el uso de las TIC para lograr la con- vergencia de los sistemas de salud y ampliar la cobertura en los servicios de salud. • Lograr la unificación de la información de los sub- sistemas de salud del país mediante el uso de las TIC y ampliar la cobertura de los servicios. 2. Establecer la personalidad única en salud a través del Padrón General de Salud. • Consolidar un padrón general que sistematice la información de usuarios y profesionales de la sa- lud dentro del padrón; desarrollar la personalidad única en salud. 3. Implementar Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud. • Mejorar la información en el Sistema Nacional de Salud mediante el uso de las TIC; impulsar el intercambio de Servicios de Información entre las distintas instituciones que integran el Sistema Na- cional de Salud (SNS) mediante la inversión en TIC; generar aplicaciones tecnológicas con información útil para los usuarios. 4. Implementar el Expediente Clínico Electrónico (ECE), el Certificado Electrónico de Nacimiento (CeN) y la Cartilla Electrónica de Vacunación (CeV). 5. Instrumentar mecanismos de Telesalud y Teleme- dicina. • Implementar el mecanismo de Telesalud para llevar a cabo prácticas de medicina preventiva a distan- cia; mejorar la calidad de los servicios de salud y facilitar la atención médica a través del desarrollo de técnicas de telemedicina; promover el uso de diversos dispositivos, tanto fijos como móviles, y de múltiples plataformas, para la provisión de servicios de salud a distancia. 45 Hasta el momento varios de estos objetivos se han cumplido a cabalidad, otros se encuentran en proceso, los que se han desarrollado a favor de la salud y por ende de los mexicanos son los siguientes: Reformas a la Ley General de Salud El artículo 53 bis fue agregado para implementar re- gistros biométricos y otras formas de identificación electrónica de los pacientes, este artículo menciona que: “Los prestadores de servicios de salud, para efectos de identificación de usuarios, incluyendo los derechohabientes de los organismos de seguridad social, podrán implementar registros biométricos y otros medios de identificación electrónica”. Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Crédito: pediatraamigo Asimismo, el artículo 32 fue modificado para lograr que los medios electrónicos en la atención médica sean tomados como válidos, este dice: “Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo con el fin de proteger, pro- mover y restaurar su salud.