PROGRAMA DE FOMENTO A PROYECTOS Y COINVERSIONES CULTURALES 2019 bases_fpcc_2019_5263 | Page 38

III.36 Los seleccionados y beneficiarios de este programa que declinen el apoyo económico se sujetarán a lo establecido en el Anexo Único Catálogo de Incumplimientos, disponible en la sección de Marco Normativo/Reglas de Operación en: https://fonca.cultura.gob.mx III.37 El apoyo económico se otorgará a partir del mes de junio de 2020, de manera cuatrimestral, de acuerdo con lo establecido en el instrumento jurídico correspondiente. Los beneficiarios deberán tomar en cuenta que sin la firma oportuna de este instrumento jurídico, la liberación del recurso económico no procederá. Del monto total autorizado el Fonca retendrá el 10%, el cual será liberado una vez que los Tutores hayan aprobado el informe final y el producto cultural. III.38 Para la tramitación de los pagos autorizados, los beneficiarios deberán entregar comprobante fiscal vigente y válido, de acuerdo con su forma de participación o circunstancia normativa que los rija. Para el caso de que vivan y/o trabajen en México, dicho comprobante fiscal deberá ser vigente en modalidad de recibo de honorarios a nombre del beneficiario, o una factura, en caso de tener actividades empresariales. El concepto que llevará el comprobante se les dará a conocer oportunamente. También deberán presentar una carta suscrita en original en la que se comprometerán a aplicar el recurso económico conforme a lo aprobado por la Comisión de Selección. Los grupos legalmente constituidos como persona moral, además del comprobante fiscal, entregarán el documento que emite el SAT (www.sat.gob.mx), en el que opina favorablemente sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la organización, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, el representante legal deberá entregar una carta compromiso de aplicar el recurso económico conforme a lo aprobado por la Comisión de Selección. III.39 Los beneficiarios se comprometen a presentar informes cuatrimestrales de sus avances, así como materiales y respaldos (como registro en video y/o fotografía) de las actividades realizadas. También a incluir un resumen de la aplicación del recurso económico liberado. Asimismo, deberán entregar comprobación de gastos del ejercicio de recursos, de acuerdo con las indicaciones que se les darán a conocer en su oportunidad. La entrega puntual y cabal de estos reportes -con la comprobación de gastos respectiva- será condición indispensable para la liberación de las ministraciones subsecuentes. En el caso del informe final, éste deberá acompañarse de los materiales, muestras y registros en video y fotografía necesarios que justifiquen el recurso económico recibido y demuestren la conclusión del proyecto, conforme a las metas autorizadas y de acuerdo con la vigencia establecida en el convenio correspondiente. El informe final será evaluado por los Tutores, así como el producto cultural, resultado del apoyo económico otorgado. De dicha evaluación dependerá que el Fonca libere el 10% correspondiente a la última ministración del recurso económico autorizado al proyecto y extienda la respectiva carta de conclusión y cierre del expediente. Los proyectos se deberán llevar a cabo en un plazo máximo de 12 meses, sin posibilidad de prórroga, por lo que cualquier incumplimiento en los tiempos de realización de la propuesta PROGRAMA DE FOMENTO A PROYECTOS Y COINVERSIONES CULTURALES, 2019 • 38