PROGRAMA DE FOMENTO A PROYECTOS Y COINVERSIONES CULTURALES 2019 bases_fpcc_2019_5263 | Page 37

cinco días hábiles posteriores a la publicación de resultados, quien emitirá su respuesta por escrito en un lapso máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud. III.31 El recurso económico se entregará directamente a los beneficiarios, siempre y cuando los seleccionados suscriban con el Fonca el instrumento jurídico en las fechas establecidas en las presentes Bases. En dicho convenio se pactarán las condiciones y compromisos que adquieren las partes con motivo de la firma del mismo. III.32 Para que el Fonca elabore el instrumento jurídico, los seleccionados deberán entregar la siguiente documentación digitalizada: • Comprobante de domicilio (luz, teléfono, agua o predial), con antigüedad no mayor a dos meses. • Estado de cuenta bancaria activa, registrada a nombre del titular del proyecto, en la que se depositará el apoyo económico. Para los grupos legalmente constituidos, la cuenta bancaria deberá estar a nombre de la persona moral seleccionada. • Cédula del RFC del titular del proyecto o del grupo legalmente constituido (únicamente para quienes se encuentren en territorio mexicano y realicen actividades remuneradas en el mismo). • Cédula de la Clave Única de Inscripción (CLUNI) que otorga el Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL) para personas morales sin fines de lucro. Se recomienda tramitar este documento con antelación suficiente a fin de evitar la cancelación del apoyo económico. • Formato de Retribución Social debidamente llenado y firmado (en su caso). • Si alguno de los integrantes o colaboradores es extranjero y percibe honorarios del recurso autorizado: documento que acredite su legal estancia en México y la autorización para realizar actividades profesionales específicas remuneradas. El Fonca podrá solicitar documentos adicionales que serán notificados oportunamente a los seleccionados. III.33 En el caso de que los seleccionados no suscriban el convenio a más tardar el día 15 de julio de 2020, deberán sujetarse a lo establecido en el Anexo Único Catálogo de Incumplimientos, disponible en la sección de Marco Normativo/Reglas de Operación en: https://fonca.cultura.gob.mx III.34 El Fonca podrá cancelar el apoyo económico otorgado al seleccionado si detecta, antes de la firma del instrumento jurídico, algún incumplimiento o violación a los términos de esta convocatoria. III.35 Si el titular de un proyecto grupal se separa del mismo, una vez publicados los resultados del Programa, se deberán notificar por escrito al Fonca las razones de la separación; si se trata de una persona moral, se deberá anexar el poder notarial respectivo. Si el Fonca lo considera pertinente, el grupo podrá nombrar a un nuevo titular del proyecto y el documento se pondrá a consideración de la Comisión de Selección para su aprobación. Si el cambio es aceptado, el nuevo titular suscribirá el convenio con el Fonca; en caso contrario, el recurso económico será cancelado. Si el grupo se desintegra ya firmado el convenio, el Fonca podrá exigir la devolución del recurso económico ya entregado. PROGRAMA DE FOMENTO A PROYECTOS Y COINVERSIONES CULTURALES, 2019 • 37