PROGRAMA DE FOMENTO A PROYECTOS Y COINVERSIONES CULTURALES 2019 bases_fpcc_2019_5263 | Page 31

III. REGLAS DE PARTICIPACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL APOYO ECONÓMICO RESTRICCIONES Y PARTICULARIDADES III.1 Únicamente podrá registrarse en esta convocatoria una postulación por aspirante, ya sea de forma individual o grupal. El aspirante que registre la postulación deberá ser mayor de edad al cierre de la convocatoria. III.2 Los titulares (personsa físicas o morales) de postulaciones registradas en este Programa, no podrán participar en otra solicitud inscrita en esta convocatoria, aun cuando no perciban honorarios del recurso solicitado al Programa e independientemente del papel que desempeñen dentro del proyecto. En las postulaciones registradas de forma grupal donde participen colaboradores e integrantes que formen parte de otros proyectos, los titulares deberán cargar las cartas en las que estos informen lo siguiente: a) En qué proyectos están participando y de qué manera. En el caso de integrantes, podrán registrarse como tal en una postulación y como colaboradores en los otros proyectos. b) Que están de acuerdo en que sólo podrán recibir recursos económicos hasta en tres proyectos seleccionados. c) Que de ganar hasta en tres proyectos, su participación no afectará los programas de trabajo respectivos. Estas cartas deberán cargarse en el apartado Documentos del proyecto de cada postulación. III.3 No se admitirán postulaciones en las cuales únicamente se pretenda creación de obra. Todo proyecto deberá tener una salida al público en un plazo máximo de 12 meses, contado a partir de la firma del instrumento jurídico que corresponde a este Programa. Tampoco procederán las postulaciones que pretendan desarrollar proyectos de ciencia o divulgación de la ciencia, sin vínculo con el arte. III.4 No podrán participar los proyectos que forman parte de la estructura de instituciones públicas, federales, estatales o municipales ni en representación de las mismas, con excepción de lo señalado en el numeral III.11 de estas Bases. Estas instituciones únicamente podrán fungir como coinversionistas, o bien, tener a su cargo los espacios de realización de actividades (talleres, cursos, funciones, conciertos, festivales, muestras, entre otros) de un proyecto independiente que se postule en esta convocatoria. III.5 No se admitirán en los presupuestos de las postulaciones los conceptos relacionados con el pago de servicios (electricidad, teléfono, fax, mensajería o mantenimiento); renta de inmuebles, adquisición de equipo y mobiliario, entre otros bienes. El recurso económico solicitado se administrará directamente por los beneficiarios, mismo que podrá aplicarse a honorarios, materiales, transporte, viáticos, difusión y servicios (editoriales, renta de equipo y mobiliario, producción y posproducción, entre otros). PROGRAMA DE FOMENTO A PROYECTOS Y COINVERSIONES CULTURALES, 2019 • 31