La trascendencia jurídica del certificado de defunción comprende las esferas civil, penal y administrativa
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Reglamento de Certificados de Defunción de 1889 (del entonces llamado Consejo de Higiene Pública). Aquí se establecen los supuestos en los que el médico tiene prohibido firmar un certificado de defunción, así como aquellos en que lo obliga a expedirlo
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Decreto-Ley No 5.453/1942. En esta norma se estableció un formulario tipo único y de uso obligatorio en todo el país.
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Decreto 258/1992 de Reglas de Conducta Médica y Derechos de los Pacientes. Establece que “el médico debe ser objetivo y preciso en la certificación de hechos o actos que le sean solicitados en el ámbito de su ejercicio profesional” y que en “la certificación de defunciones, debe ajustarse estrictamente a las reglamentaciones vigentes” (art. 16). Esta norma es de aplicación para todos los médicos, del sector público o privado y su violación se considera “falta grave”.
TRÁMITES MEDICOS LEGALES
el médico tiene prohibido extender un certificado de defunción en casos de muertes violentas o sospechosas, se deduce fácilmente que:
1. El médico que expide un certificado de defunción está certificando que se trata de una muerte natural.
2. El médico que opta por rehusarse a firmar el certificado de defunción debería estar dispuesto a concurrir a un Juzgado Penal a declarar a consecuencia de qué tipo de violencias le consta o sospecha que falleció el paciente.
3. El médico asistencial tiene el deber de certificar las muertes naturales de sus pacientes y el médico forense tiene el deber de certificar las violentas y las muertes sospechosas.