Ecología y sociedad
En la siguiente página podrás encontrar algunas de las definiciones que se
consideran como información oficial dentro de la legislación en el Estado.
LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE
DEL ESTADO DE SONORA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:
IV.- Aprovechamiento sustentable: la utilización de los recursos naturales en forma
que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los
ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por períodos indefinidos;
V.- Áreas naturales protegidas: las zonas sujetas al régimen de protección estatal o
municipal, a fin de preservar ambientes naturales, salvaguardar la diversidad
genética de las especies silvestres, lograr el aprovechamiento racional de los
recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en los
Centros de población y en otras áreas del territorio estatal;
VII.- Biodiversidad: la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos,
entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los
complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de
cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;
IX.- Contaminación: la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de
cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;
XI.- Contingencia ambiental: situación de riesgo derivada de actividades humanas o
fenómenos naturales que puede poner en peligro la integridad de uno o varios
ecosistemas;
XVI.- Desarrollo sustentable: proceso evaluable mediante criterios e indicadores de
carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la
productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de
preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de
recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las
necesidades de las generaciones futuras;
XIX.- Educación Ambiental: proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto
en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción
integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del
desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación
de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y
conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida;
XX- Equilibrio ecológico: relación de interdependencia entre los elementos que
conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo
del hombre y demás seres vivos;
XXXI.- Impacto ambiental: modificación del ambiente ocasionada por la acción del
hombre o de la naturaleza;
XXXV.- Medidas de prevención: conjunto de acciones que se deberán ejecutar para
evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente;
XXXVIII.- Ordenamiento ecológico: el instrumento de política ambiental cuyo objeto
es regular o inducir el uso de suelo y las actividades productivas, con el fin FR