´PRESTACIONES EN CASO DE ACCIDENTES LABORALES O ENFERMEDADES SALUD OCUPACIONAL | Page 6

Articulo 20.-

Se conoce como incapacidad temporal la que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad profesional u ocupacional; o accidente de trabajo, se encuentra imposibilitado temporalmente para concurrir a laborar, y recibe atención médica, quirúrgica, hospitalaria o de rehabilitación y tratándose de periodos de observación

Prestación por Incapacidad Temporal