EL MAPA DE LA DISCRIMINACIÓN
CCAA más afectadas son, en primer lugar, País Vasco, con 139 incidentes, seguida de Catalunya con 93, y Madrid con 85. Por provincias destaca Bizkaia con 89 incidentes, Madrid con 85 y Barcelona con 70.
Si tenemos en cuenta los datos de población, la Comunidad Autónoma que resulta sobrerrepresentada en este tipo de delitos de odio es sin duda el País Vasco. Ahora bien, ello no debe llevarnos a la conclusión de que es Euskadi el territorio del Estado en el que más delitos de este tipo se cometen. La estadística ofrecida por el Ministerio del Interior es la punta del iceberg de los delitos de odio en este país. Entidades como Movimiento contra la Intolerancia en el Informe RAXEN relativo al año 2015 realizan una estimación de 4.000 delitos de odio comentados teniendo en cuenta el porcentaje de casos que no se denuncian. Por lo tanto, la eficacia de los protocolos de la policía autonómica en esta materia y una mayor concienciación de las víctimas pueden ser los elementos que expliquen las cifras del País Vasco.
Tras la descripción de los datos ofrecidos por el Ministerio del Interior pasamos a su valoración y crítica. Para ello recogeremos algunas reflexiones del Proyecto europeo Together! Empowering civil society and Law Enforcement Agencies to make hate crimes visible, llevado a cabo, en el bienio 2014-2016 por un consorcio de organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas de cuatro países de la Unión Europea( Chipre, Italia, República Checa y estado español, liderado por SOS Racismo Gipuzkoa con la participación de SOS Racisme Catalunya.
A nivel metodológico, es importante destacar que en el último año el Ministerio del Interior introdujo, por primera vez, en el recuento general los delitos motivados por razones ideológicas y de sexo o género, que por sí solas representan 332 casos( y el 25 % del total). Según la definición recogida en el Informe, « ideología » incluye « un conjunto de hechos cometidos contra personas o colectivos, motivados por las ideas fundamentales compartidas por un sector de la sociedad, que éstos tengan sobre aspectos relacionados con la política, ciencia, economía, cultura y la moral ». A fin de aclarar mejor esta definición acudimos al Manual práctico para la investigación y enjuiciamiento de delitos de odio y discriminación, obra colectiva dirigida por el Fiscal de Barcelona Miguel Ángel Aguilar García( Centre d’ Estudis Jurídics; 2015) que, con cita a su vez del profesor Juan Alberto Díaz López, señala que la ideología viene referida exclusivamente al ámbito político, a diferencia de religión o creencias reservadas a dogmas o doctrinas referentes a la divinidad o un sistema ético. Siguiendo a este profesor, la agravante de discriminación por ideología prevista en el art. 22.4 CP es aplicable a sujetos de extrema derecha, que cometen el delito motivados por el odio político a personas de tendencia contraria, como a personas de extrema izquierda, independentistas, demócratas y partidarias de cualquier otra ideología de la cual derive una organización del Estado distinta del totalitarismo que ellos propugnan. En definitiva, este motivo discriminatorio previsto en el art. 22.4 del Código Penal incluye todos los supuestos en que la
45