Presentado el Informe Anual 2016 sobre racismo en el estado español | Page 234

LA DOBLE DISCRIMINACIÓN periódica ni puntual, los rayos-X para evaluar la edad de jóvenes demandantes de asilo, tildando esta práctica como «imprecisa» y «de escaso valor ético». Una de las pruebas a la que deben someterse los niños refugiados que llegan a Europa es un examen genital para verificar su edad. A nivel internacional, el Comité para los Derechos del Niño de la ONU ha realizado un informe en el que califica estas prácticas como «degradantes y humillantes», además de no ofrecer resultados concluyentes. Centrándonos en la realidad del estado español la situación de vulnerabilidad de los menores extranjeros también sigue siendo una realidad. Uno de los retos pendientes que tiene el sistema estatal es garantizar el interés superior de los niños y niñas migrantes acompañados y su derecho a ser documentados y, en su caso, reagrupados con sus familias. El mediático caso del «niño de la maleta» puso de manifiesto la esquizofrenia de un sistema que en lugar de cuestionar una ley de inmigración que impide que, por razones económicas, un niño pueda ser reagrupado de forma regular con su familia, acusa a un padre desesperado de tráfico de personas inmigrantes, criminalizando su deseo de vivir con sus hijos. La nueva Ley de Protección de la Infancia 26/2015, de 28 de julio, redacta nuevamente el art. 172 del Código Civil que establece, entre las nuevas causas de cese de tutela para los menores en desamparo, el haber transcurrido seis meses desde que el menor abandonó voluntariamente el centro de protección o que se encuentre en paradero desconocido. De esta manera se legaliza y reconoce una práctica que había sido denunciada por parte de la Defensoría del Pueblo. La Ciudad de Melilla sigue siendo escenario dramático para los menores extranjeros sin referente familiar adulto que pernoctan en las calles de la ciudad con el objetivo de cruzar a la península. Tras reforzar las vallas de acceso a la zona portuaria, los menores arriesgan sus vidas intentando descender por los acantilados; en mayo de 2015 un chico perdió la vida en ese intento. En 2015 la discriminación hacia los menores extranjeros se registró también en el ambiente deportivo. Con la circular nº 37, la Federación Española de Fútbol decidió endurecer el procedimiento de inscripción de los extranjeros residentes y nacionales no de origen menores de 10 años. Esta medida introdujo varios elementos de discriminación que vulneran la ley y la Constitución española puesto que rompe el principio de igualdad y establece jerarquías y niveles de nacionalidad, además de exigir a los menores en cuestión una desproporcionada relación de documentos respecto a los menores españoles y el cumplimiento de unos requisitos determinados: exige que los padres tengan contrato o que haya vivido ininterrumpidamente durante los últimos cinco años en España, unas condiciones inalcanzables para multitud de niños que practican fútbol en las diferentes escuelas. La mención al término «español no de origen» fue retirada y cuenta con una nueva redacción: «Aquellos que provienen del exterior deben cumplir con los requisitos del artículo 19 (RETJ), con independencia de su nacionalidad». 233