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Informe Anual 2016 sobre el racismo en el estado español
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premo que prioriza la libertad religiosa y niega competencias a las ordenanzas
municipales para regularlo, al ser un derecho constitucional.
Finalmente, el pleno del Ayuntamiento de aquella localidad decidió, en julio
de 2015, dejar sin efecto la tan polémica ordenanza de civismo aprobada en
2014 por el equipo de gobierno que formaban CiU y PP. Los artículos de la
ordenanza relativos a la prohibición del uso del burka no estaban siendo aplicados porque, entre otros aspectos, fueron suspendidos de forma cautelar a principios de este año por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).
Otro hecho discriminatorio se dio en la ciudad de Vitoria-Gasteiz (País Vasco), un chófer de autobús de la compañía de transporte público de esta
localidad (Tuvisa), impidió el acceso al mismo a una mujer con burka. Para
los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Vitoria, el conductor vulneró el reglamento de la empresa, pero no fue sancionado, pues el equipo del gobierno,
en la ocasión del Partido Popular, no vieron motivos suficientes para sancionarle por entender que las conclusiones del informa pecaban «de ambigüedad y no
eran concluyentes».
El reglamento de los urbanos sólo permite que un chófer pueda cerrar las
puertas a un pasajero en cuatro supuestos: por llevar bultos de grandes dimensiones, tratar de acceder al vehículo con animales, portar sustancias peligrosas y
atentar contra el respeto de los demás usuarios del autobús. Y la mujer discriminada por el conductor no infringía ninguna de las normas. El conductor se defendió alegando que no dejó subir a la pasajera por motivos de seguridad, puesto que la mujer iba toda tapada y no podía distinguir quién estaba dentro.
En marzo, el Constitucional alemán amparó a dos profesoras que protestaron ante la prohibición del pañuelo islámico. La sentencia afecta a ocho
estados federados del territorio alemán, que habían legislado en el pasado para
prohibir el uso del pañuelo islámico y corrige asimismo una decisión del propio
tribunal anunciada en 2003 que defendía la prohibición.
El debate sobre el uso del pañuelo islámico en las escuelas alemanas se inició
en 1998 en el Estado de Baden-Würtemberg, donde las autoridades impidieron
la contratación de una maestra musulmana por negarse a dar clases sin el pañuelo. En 2003, fue el propio Tribunal Constitucional alemán el que echó más leña
al fuego al estimar que una prohibición era posible si afectaba al orden escolar,
una consideración que alentó a varios Estados a decretar la prohibición absoluta, como ocurrió en Renania del Norte Westfalia en 2006, una medida adoptada
por el Gobierno demócrata cristiano-liberal. Las dos maestras musulmanas recurrieron la prohibición del uso del pañuelo que imperaba en el Estado de Renania
del Norte Westfalia.
El alto tribunal alemán consideró que la prohibición no es compatible con la
Ley Fundamental germana. Señaló, además, que una prohibición del pañuelo
islámico solo es viable si su uso conlleva un «peligro concreto» que pueda alterar el orden escolar o viole el principio de neutralidad religiosa. Según los jueces, un simple «peligro abstracto» no debe dar motivo a vetar el uso del pañuelo