Presentado el Informe Anual 2016 sobre racismo en el estado español | Page 204

LA DOBLE DISCRIMINACIÓN Esta posibilidad desaparece en el año 2011 con la Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio y más recientemente la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia ha vuelto a modificar el artículo 59 bis de la Ley de Extranjería ampliando el periodo de reflexión de 30 a 90 días. A pesar de estas mejoras sigue existiendo una vinculación entre el hecho delictivo y la víctima, de ahí que diversas entidades sigan reclamando el tratamiento de estas mujeres, en primer lugar como víctimas, al margen de la actividad delictiva a la que se les ha obligado a participar. Los permisos temporales de residencia, de entre 90 días y cinco años de duración, son la puerta de las víctimas para optar a una residencia de larga duración, que les permite estar en España en iguales condiciones que la población española. Pero los motivos para revocarlos son, como se ve, amplios. Y sin papeles, hay expulsión. Volviendo la mirada hacia el estatus jurídico de las víctimas de trata ¿son inmigrantes irregulares y como tal se les aplica la Ley de Extranjería? O ¿podrían tener otro estatus, por ejemplo, el de asilada/o? Para Marta Gonzáles, coordinadora del Proyecto Esperanza, un fallo en el sistema, tiende a derivar a las mujeres víctimas de trata al mecanismo de la Ley de Extranjería, pensado para regularizar inmigrantes en lugar de atender los requisitos que reúnen y que pudieran hacerlas valedoras de un estatuto de refugiada, que ofrece más protección. «La protección vía Ley de Extranjería y la protección por derecho de asilo tienen que complementarse entre sí y, en la práctica, estamos actuando como si fuesen excluyentes», explicó. La mayor parte de las víctimas de trata identificadas como tales en España recibe permisos temporales de residencia y no asilo. En el Estado solo han conseguido el estatus de asiladas seis mujeres víctimas de trata y dos de sus hijas desde el año 2009, son casos aislados y excepcionales. (Deia, diciembre de 2015). En el ámbito jurisdiccional se vislumbra la necesidad de jueces especializados. Así como la creación de un órgano jurisdiccional específico similar a los existentes para casos de Violencia sobre la Mujer especializados en delitos de género y los de Menores, que se rigen por el principio de especialización, con vistas a una lucha más eficaz contra este tipo de delito, acabando con los altos niveles de impunidad que actualmente existen y proporcionar a las víctimas justicia. La trata de seres humanos está cada vez más vinculada a la minoría de edad. En abril de 2015 la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades documentales (UCRIF) informaba que entre los años 2012 y 2014, el número de menores explotadas ha aumentado un 337%, más de cuatro veces, en solo dos años. En el año 2012 se detectó a 16 menores víctimas de trata, sólo un año después esa cifra subió hasta 47. De ellas 18 eran hijas de víctimas. En 2014 la cifra de menores explotadas sexualmente se elevó a 70, de los cuales 59 eran hijos/as de víctimas. 203