Presentado el Informe Anual 2016 sobre racismo en el estado español | Page 202
LA DOBLE DISCRIMINACIÓN
La doble discriminación
MUJERES
1.MUJER, TRATA Y PROSTITUCIÓN.
Antes de abordar este tema merece la pena recordar la definición que ofrece el
Protocolo de Palermo (Protocolo de Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir
y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños) del año 2000
sobre trata de personas. Según el artículo 3, por trata de personas se entenderá
«la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al
rapto, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la
concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de
una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras
formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o
las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de
órganos»
De acuerdo con la definición dada por el Protocolo, las víctimas de trata pueden ser hombres, mujeres, niños y niñas. Tradicionalmente, se relacionaba la
Trata al traslado de mujeres y niñas para su explotación sexual. Con la definición establecida en 2000 los sujetos se amplían y el abanico de prácticas que
pueden constituir explotación también se ha visto ampliado. No obstante, los
ejemplos de explotación que se encuentran en la definición no es una enumeración tasada, siendo posible la identificación de nuevos fines de explotación.
Es importante recordar que la trata no requiere necesariamente que se atraviese una frontera internacional. Así, la definición mencionada comprende tanto la
trata interna –dentro del propio país de la víctima– como la transfronteriza.
La trata de personas con el fin de explotación es un problema a nivel global,
que se pierde en la historia de los tiempos. A pesar de ello, el interés de la
comunidad internacional por el tema es relativamente reciente, remontando al
último decenio, cuando se empieza a elaborar un marco jurídico al respecto.
La Policía Nacional, en febrero de 2015, informó que, en los dos últimos
años, gracias a las declaraciones de 313 testigos anónimos que accedieron a
hablar contra sus esclavistas, certificó 1.465 detenciones vinculadas a las redes
de prostitución. Entre los testigos protegidos también se encuentran clientes de
las mujeres y arrepentidos de las organizaciones.
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