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Informe Anual 2016 sobre el racismo en el estado español
La dificultad en acceder a una vivienda, sea en alquiler o en propiedad, hace
que las personas busquen cobijo en sitios sin la infraestructura adecuada y precarios, como son las chabolas, las aceras, junto a la vía del tren, en pabellones
abandonados, etc.
OID GIPUZKOA. Marzo. Caso de discriminación racista en una agencia
inmobiliaria. La Sra. S.O. y el Sr. C.O. por intermediación de una inmobiliaria
encuentran una vivienda situada en la calle Uistin, 15-2B, en el municipio de
Lasarte-Oria y proceden a tramitar la documentación necesaria para alquilarla.
Entregan al agente inmobiliario una señal de 700 euros y demás documentos
solicitados. El 16 de marzo, día acordado para la firma del contrato, firman
ambas partes y los arrendatarios hacen el pago de 1.400 euros en concepto de
dos meses de fianza.
Formalmente el contrato entra en vigor el 1 de abril. Sin embargo, se llega a
un acuerdo para facilitar la entrada en el piso a partir del 27 de marzo. Pero, el
25 de marzo el agente inmobiliario contacta con la Sra. S.O. y con el Sr. C.O.
para informales que el propietario del inmueble ya no estaba interesado en alquilar el piso. Sin entender lo que estaba pasando piden más explicaciones al
agente inmobiliario. Al no recibir una explicación clara por parte del agente
inmobiliario sobre los motivos, la Sra. S.O. y el Sr. C.O. solicitan hablar directamente con el propietario. El agente accede y les facilita un número de teléfono. Al llamar al número les atiende una persona que los denunciantes identifican como el padre del arrendador. Dicha persona les informa, primeramente,
que su hijo ha desistido de alquilar a causa de un familiar. Seguidamente, les
manifiesta que el motivo era debido a que tanto el contrato de trabajo como la
tarjeta de residencia presentada por los mismos eran falsos, además del hecho
de que son negros. Al rato de hablar con el padre del arrendador, reciben una
llamada de otro hombre que les dice que no se les puede alquilar el piso porque
«no tienen dinero para pagar el alquiler, que el contrato de trabajo es falso, que
son negros y que trabajan en negro». La Sra. S.O. y el Sr. C.O. llaman a la
Ertzaintza que se persona en la inmobiliaria. Acto seguido, interponen una denuncia en la Comisaria de la Ertzaintza del municipio de Hernani contra el propietario de la vivienda por un presunto delito de odio tipificado en el artículo
512 del vigente Código Penal relativo a la denegación por parte de un profesional de una prestación o servicio dirigido al público en general.
Desde la Oficina de Información y Denuncia (OID), se acepta el caso. Se
abrieron diligencias en el Juzgado nº3 de Donostia pero el asunto fue archivado
por no quedar acreditado que el propietario era el profesional que presta el servicio. Se recurrió la decisión de archivo ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa
que mantuvo la decisión de archivo. Actualmente está pendiente de interponer
demanda Civil.
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