Presentado el Informe Anual 2016 sobre racismo en el estado español | Page 189

Informe Anual 2016 sobre el racismo en el estado español La dificultad en acceder a una vivienda, sea en alquiler o en propiedad, hace que las personas busquen cobijo en sitios sin la infraestructura adecuada y precarios, como son las chabolas, las aceras, junto a la vía del tren, en pabellones abandonados, etc. OID GIPUZKOA. Marzo. Caso de discriminación racista en una agencia inmobiliaria. La Sra. S.O. y el Sr. C.O. por intermediación de una inmobiliaria encuentran una vivienda situada en la calle Uistin, 15-2B, en el municipio de Lasarte-Oria y proceden a tramitar la documentación necesaria para alquilarla. Entregan al agente inmobiliario una señal de 700 euros y demás documentos solicitados. El 16 de marzo, día acordado para la firma del contrato, firman ambas partes y los arrendatarios hacen el pago de 1.400 euros en concepto de dos meses de fianza. Formalmente el contrato entra en vigor el 1 de abril. Sin embargo, se llega a un acuerdo para facilitar la entrada en el piso a partir del 27 de marzo. Pero, el 25 de marzo el agente inmobiliario contacta con la Sra. S.O. y con el Sr. C.O. para informales que el propietario del inmueble ya no estaba interesado en alquilar el piso. Sin entender lo que estaba pasando piden más explicaciones al agente inmobiliario. Al no recibir una explicación clara por parte del agente inmobiliario sobre los motivos, la Sra. S.O. y el Sr. C.O. solicitan hablar directamente con el propietario. El agente accede y les facilita un número de teléfono. Al llamar al número les atiende una persona que los denunciantes identifican como el padre del arrendador. Dicha persona les informa, primeramente, que su hijo ha desistido de alquilar a causa de un familiar. Seguidamente, les manifiesta que el motivo era debido a que tanto el contrato de trabajo como la tarjeta de residencia presentada por los mismos eran falsos, además del hecho de que son negros. Al rato de hablar con el padre del arrendador, reciben una llamada de otro hombre que les dice que no se les puede alquilar el piso porque «no tienen dinero para pagar el alquiler, que el contrato de trabajo es falso, que son negros y que trabajan en negro». La Sra. S.O. y el Sr. C.O. llaman a la Ertzaintza que se persona en la inmobiliaria. Acto seguido, interponen una denuncia en la Comisaria de la Ertzaintza del municipio de Hernani contra el propietario de la vivienda por un presunto delito de odio tipificado en el artículo 512 del vigente Código Penal relativo a la denegación por parte de un profesional de una prestación o servicio dirigido al público en general. Desde la Oficina de Información y Denuncia (OID), se acepta el caso. Se abrieron diligencias en el Juzgado nº3 de Donostia pero el asunto fue archivado por no quedar acreditado que el propietario era el profesional que presta el servicio. Se recurrió la decisión de archivo ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que mantuvo la decisión de archivo. Actualmente está pendiente de interponer demanda Civil. 188