P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 74

no se considera una carga, pues su comercialización posee niveles de rentabilidad, no se habilita su traslado o pago. CAPÍTULO II. AREAS DE INTERVENCIÓN EN LADERA Y SUELOS RURALES Artículo 93. Definición. Las áreas de intervención en laderas y suelos rurales corresponden a las áreas urbanas no comprendidas en Macroproyectos, las cuales en su totalidad serán objeto de Planes Barriales y de Centralidades y a las áreas rurales que no hacen parte de los macroproyectos de Borde Urbano-Rural, que para efectos de la aplicación de instrumentos de planificación complementaria, serán aquellas que poseen clasificación de suelos suburbanos y cuentan con la herramienta Unidad de Planificación Rural –UPR-, para detallar sus procesos de gestión, así como el resto de suelos rurales en su mayoría integrados a suelos de protección, los cuales contarán con herramientas de planificación y gestión ambiental derivadas de dicha legislación y promovidos por la Autoridad Ambiental Rural, Corantioquia en asocio con el Municipio de Medellín. Artículo 94. Planes barriales y de centralidades. Serán el instrumento de planificación complementaria para el fortalecimiento de los barrios y sus centralidades, que se encuentran por fuera de las áreas de intervención estratégica y que en su mayoría se encuentran conformados por áreas urbanas en consolidación en ámbitos de Ladera. El objetivo central del Plan Barrial y de Centralidad, será direccionar las estrategias e intervenciones dirigidas a fortalecer y mejorar las características de las unidades barriales definidas por la división político-administrativa del Municipio, así como planificar de manera simultánea el barrio y la centralidad, cuando sea el caso, en aras de fortalecer la relación armoniosa de la misma con el territorio al cual sirve de centro funcional o de prestación de servicios directo. Serán objetivos específicos de los planes barriales y de centralidades, los siguientes: 1. Promover la construcción y dotación adecuada de la espacios públicos efectivos para los pobladores y usuarios locales, entendido como el elemento estructurante del barrio y de la centralidad y factor de enriquecimiento y encuentro para la vida cotidiana de la población. 2. Utilizar la formulación e implementación de los Planes Barriales y de Centralidad para promover la cultura de la participación ciudadana en la planificación, así como para la solución de los conflictos a través del desarrollo de una política de la inclusión y el diálogo. 3. Identificar la red de equipamientos públicos y de usos dotacionales que fortalezca las funciones esenciales del barrio y de la centralidad con el fin de promover el desarrollo socioeconómico de las comunidades asentadas en cada territorio. 4. Hacer seguimiento, evaluación y veeduría en la aplicación de la política de responsable mezcla de usos asignada a cada entorno barrial o de centralidad, con el fin de proteger la vivienda de los posibles impactos negativos derivados del potencial incumplimiento de los Protocolos Ambientales y Urbanísticos exigidos por este ajuste al POT, para algunos usos y actividades. 5. Mejorar las condiciones de dotación de equipamientos públicos, para generar condiciones de cercanía en la prestación de los servicios sociales en lo que tiene que ver con minimizar los desplazamien tos excesivos para suplir un servicio básico. 72 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN