P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 56
27. Las restricciones en relación al cono de aproximación serán establecidas por la Aeronáutica
Civil y serán incorporadas en los macroproyectos.
28. Los macroproyectos establecerán la norma específica para la AIE.
29. Las restricciones establecidas por la aeronáutica civil, serán concertadas con la entidad
competente con el fin de dejar establecidas por el macroproyecto las restricciones en
relación al cono de aproximación.
30. Los macroproyectos podrán priorizar y distribuir los porcentajes de uso en cada una de las
unidades de actuación urbanística, manteniendo en la escala de los planes parciales los
porcentajes mínimos establecidos por la norma general de uso.
31. Al interior de los macroproyectos se aplicará el porcentaje mínimo de VIP y VIS a localizarse
al interior del macroproyecto, de acuerdo a lo definido en la norma general del presente
Acuerdo.
32. Los macroproyectos podrán definir la forma y términos de la financiación de las obras de
infraestructura, en consonancia con lo dispuesto en el POT.
33. Los Macroproyecto, podrán establecer procedimientos para la transferencia de derechos de
construcción y desarrollo de los inmuebles integrantes de áreas de influencia de Bienes de
Interés Cultural, a sectores e inmuebles que no tengan dicha condición.
Artículo 85. Macroproyecto RíoNorte. Objetivo y alcances normativos específicos. Hacen
parte del macroproyecto, los barrios de Toscana, Playón de los comuneros, La Frontera, Las Brisas,
Boyacá, Girardot, Plaza de Ferias, Héctor Abad Gómez, La Francia, Andalucía, Villaniza, Santa
Cruz, Belalcázar, Tricentenario, La Rosa, Palermo, Bermejal – Los Álamos, Aranjuez, Miranda,
Moravia, Caribe, Terminal de Transporte, Cementerio Universal y Castilla. Como parte del Área de
Intervención Estratégica correspondiente al Corredor Metropolitano y de Servicios del Río Medellín,
el objetivo principal de este macroproyecto será estructurar el corredor del río y los desarrollos
incompletos y desarticulados en términos urbanísticos y ambientales, como recurso para equilibrar el
territorio de las laderas nororiental y noroccidental.
El macroproyecto tendrá los siguientes alcances normativos y de gestión de carácter específico.
1. El macroproyecto deberá priorizar los reasentamientos en sitio de la población en condición
de riesgo o por obra pública, en cumplimiento del principio de protección a moradores, en
especial la población de La Paralela.
2. El macroproyecto deberá generar cantidades de vivienda superiores a las actuales para
poder cofinanciar las viviendas a reasentar.
3. Para el cálculo de la densidad en los procesos de reasentamiento, podrá considerarse la
densidad de la población actual localizada en las zonas de riesgo, retiro u objeto de
reubicación por obra pública
4. La obligación de VIP del macroproyecto Río Norte será la identificación de un 10% del área
neta urbanizable destinada a esta vivienda o el 10% de todo lo construido en vivienda,
edificado en VIP con Derecho de preferencia para su adquisición por parte del Municipio.
5. No se habilita el traslado de esta obligación, siendo este macroproyecto un área receptora
de obligaciones de VIP originadas en otros macroproyectos y proyectos.
6. El traslado de la obligación de VIP a este macroproyecto, podrá efectuarse invirtiendo los
Derechos Fiduciarios colocados por el Municipio en proyectos realizados por el mismo.
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN