P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 56

27. Las restricciones en relación al cono de aproximación serán establecidas por la Aeronáutica Civil y serán incorporadas en los macroproyectos. 28. Los macroproyectos establecerán la norma específica para la AIE. 29. Las restricciones establecidas por la aeronáutica civil, serán concertadas con la entidad competente con el fin de dejar establecidas por el macroproyecto las restricciones en relación al cono de aproximación. 30. Los macroproyectos podrán priorizar y distribuir los porcentajes de uso en cada una de las unidades de actuación urbanística, manteniendo en la escala de los planes parciales los porcentajes mínimos establecidos por la norma general de uso. 31. Al interior de los macroproyectos se aplicará el porcentaje mínimo de VIP y VIS a localizarse al interior del macroproyecto, de acuerdo a lo definido en la norma general del presente Acuerdo. 32. Los macroproyectos podrán definir la forma y términos de la financiación de las obras de infraestructura, en consonancia con lo dispuesto en el POT. 33. Los Macroproyecto, podrán establecer procedimientos para la transferencia de derechos de construcción y desarrollo de los inmuebles integrantes de áreas de influencia de Bienes de Interés Cultural, a sectores e inmuebles que no tengan dicha condición. Artículo 85. Macroproyecto RíoNorte. Objetivo y alcances normativos específicos. Hacen parte del macroproyecto, los barrios de Toscana, Playón de los comuneros, La Frontera, Las Brisas, Boyacá, Girardot, Plaza de Ferias, Héctor Abad Gómez, La Francia, Andalucía, Villaniza, Santa Cruz, Belalcázar, Tricentenario, La Rosa, Palermo, Bermejal – Los Álamos, Aranjuez, Miranda, Moravia, Caribe, Terminal de Transporte, Cementerio Universal y Castilla. Como parte del Área de Intervención Estratégica correspondiente al Corredor Metropolitano y de Servicios del Río Medellín, el objetivo principal de este macroproyecto será estructurar el corredor del río y los desarrollos incompletos y desarticulados en términos urbanísticos y ambientales, como recurso para equilibrar el territorio de las laderas nororiental y noroccidental. El macroproyecto tendrá los siguientes alcances normativos y de gestión de carácter específico. 1. El macroproyecto deberá priorizar los reasentamientos en sitio de la población en condición de riesgo o por obra pública, en cumplimiento del principio de protección a moradores, en especial la población de La Paralela. 2. El macroproyecto deberá generar cantidades de vivienda superiores a las actuales para poder cofinanciar las viviendas a reasentar. 3. Para el cálculo de la densidad en los procesos de reasentamiento, podrá considerarse la densidad de la población actual localizada en las zonas de riesgo, retiro u objeto de reubicación por obra pública 4. La obligación de VIP del macroproyecto Río Norte será la identificación de un 10% del área neta urbanizable destinada a esta vivienda o el 10% de todo lo construido en vivienda, edificado en VIP con Derecho de preferencia para su adquisición por parte del Municipio. 5. No se habilita el traslado de esta obligación, siendo este macroproyecto un área receptora de obligaciones de VIP originadas en otros macroproyectos y proyectos. 6. El traslado de la obligación de VIP a este macroproyecto, podrá efectuarse invirtiendo los Derechos Fiduciarios colocados por el Municipio en proyectos realizados por el mismo. 54 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN