P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Seite 472

garantizar el mantenimiento y generación de áreas para espacialidades públicas, bajo las cuales todo el suelo rural tendrá el beneficio. Artículo 525. Obligaciones especiales. Loa obligaciones especiales no corresponden a cesiones públicas, pero dado la importancia, el carácter y suelo donde se ubican, deben ser preservadas con coberturas boscosas en las siguientes proporciones del área de lote: TIPO DE TRATAMIENTO % COBERTURA BOSCOSA Preservación Estricta 98% Preservación Activa 10% Restauración Ecológica 98% Restauración de Actividades Rurales 10% Generación de Actividades Forestales 10% Artículo 526. Cesiones urbanísticas para los polígonos con tratamiento CSN1 de parcelación de vivienda campestre. Se establecen las siguientes cesiones urbanísticas: CESIONES CÓDIGO ESPACIO PÚBLICO VIVIENDA m2 OTROS USOS % EQUIPAMIENTOS VIVIENDA m2 OTROS USOS % SE-CSN101 5% Área bruta del lote 20 m² por cada vivienda en parcelación 1% del área total construida SE-CSN102 5% Área bruta del lote 20 m² por cada vivienda en parcelación 1% del área total construida SE-CSN103 5% Área bruta del lote 20 m² por cada vivienda en parcelación 1% del área total construida Artículo 527. Cesiones urbanísticas para los polígonos con tratamiento CSN y MI. Se establecen las siguientes cesiones urbanísticas: CÓDIGO AL-CSN3-05 CESIONES PARA ESPACIO PÚBLICO CESION DE OTROS USOS CESIÓN DE SUELO SUELO POR % del área BÁSICA MAYOR ÁREA total construida VIVIENDA VIVIENDA 4m2 3% N.A AL-CSN3-06 3% N.A AL-CSN3-07 470 4m2 4m2 3% N.A Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN