P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Seite 472
garantizar el mantenimiento y generación de áreas para espacialidades públicas, bajo las cuales
todo el suelo rural tendrá el beneficio.
Artículo 525. Obligaciones especiales. Loa obligaciones especiales no corresponden a cesiones
públicas, pero dado la importancia, el carácter y suelo donde se ubican, deben ser preservadas con
coberturas boscosas en las siguientes proporciones del área de lote:
TIPO DE TRATAMIENTO
% COBERTURA BOSCOSA
Preservación Estricta
98%
Preservación Activa
10%
Restauración Ecológica
98%
Restauración de Actividades Rurales
10%
Generación de Actividades Forestales
10%
Artículo 526. Cesiones urbanísticas para los polígonos con tratamiento CSN1 de parcelación
de vivienda campestre. Se establecen las siguientes cesiones urbanísticas:
CESIONES
CÓDIGO
ESPACIO PÚBLICO
VIVIENDA m2
OTROS
USOS %
EQUIPAMIENTOS
VIVIENDA m2
OTROS USOS
%
SE-CSN101
5% Área bruta del lote
20 m² por cada
vivienda
en
parcelación
1% del área total
construida
SE-CSN102
5% Área bruta del lote
20 m² por cada
vivienda
en
parcelación
1% del área total
construida
SE-CSN103
5% Área bruta del lote
20 m² por cada
vivienda
en
parcelación
1% del área total
construida
Artículo 527. Cesiones urbanísticas para los polígonos con tratamiento CSN y MI. Se
establecen las siguientes cesiones urbanísticas:
CÓDIGO
AL-CSN3-05
CESIONES PARA ESPACIO PÚBLICO
CESION DE
OTROS USOS
CESIÓN DE SUELO
SUELO POR
% del área
BÁSICA
MAYOR ÁREA
total
construida
VIVIENDA
VIVIENDA
4m2
3%
N.A
AL-CSN3-06
3%
N.A
AL-CSN3-07
470
4m2
4m2
3%
N.A
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN