P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 450

Artículo 479. Criterios para la reglamentación de los usos del suelo. Buscar el equilibrio territorial entre los usos protectores, los usos que implican la producción con el aprovechamiento de los recursos naturales asociados, la práctica racional en la ocupación del territorio, de acuerdo con las características fisiográficas de los suelos y su localización y el mantenimiento del patrimonio ecológico y paisajístico. Todo esto como un principio de vida y equilibrio social y el propiciar un mayor crecimiento del sector primario de la economía Para la asignación específica de los usos del suelo se tienen en cuenta restricciones fisiográficas y culturales relacionados con: la zona de vida, la geomorfología, las zonas de amenaza y riesgo, la clase de pendiente, el grado de erosión, características de los suelos, los servicios ambientales, usos actuales y coberturas terrestres que determinen una dinámica cultural arraigada. En el suelo rural se deberán tener en cuenta criterios de localización de actividades industriales señalados para el suelo urbano en aquellos aspectos que correspondan a las condiciones propias de ésta clasificación de suelo. Artículo 480. Uso forestal protector. En estas áreas se deben mantener cubiertas con cobertura boscosa propia de la zonas de vida, con el fin de mantener y conservar la estabilidad de los suelos, la regulación de los cuerpos de agua, la biodiversidad, la composición florística y su fauna asociada que exista o deban existir dentro de sus ecosistemas. Las edificaciones que puedan desarrollarse serán aquellas que sirvan de apoyo directo a actividades que sean requeridas para el uso forestal protector. Las edificaciones deben garantizar la estabilidad de los suelos y deben estar en armonía con el paisaje circundante, no pueden afectar la biodiversidad ni la estabilidad de los ecosistemas donde se vaya a establecer. Debe tener como propósito apoyar programas propios de la zona, turismo ecológico o visitas dirigidas. Para el efecto se determinará previamente el tratamiento a los desechos, la disponibilidad de servicios públicos y la destinación que tendrá la edificación. En este uso se encuentran los polígonos de tratamiento Preservación Estricta y Restauración Ecológica. En las áreas a las cuales se le asigne el tratamiento de Preservación Estricta debe prevalecer el efecto protector y sólo se permitirá la obtención de productos secundarios del bosque. Podrán realizarse actividades productivas asociadas a sistemas forestales, agroforestales y silvopastoriles, como un medida de transición a un cambio de uso más sostenible, garantizando la conservación de los relictos de bosque existentes, los retiros de quebrada, las zonas de recarga, la conectividad ecológica Este proceso de transformación en la producción pecuaria tradicional, pasa por el establecimiento de sistemas silvopastoriles, con la siembra de arboles en cercos, en las áreas de retiro de las quebradas y en las zonas de recarga de acuíferos, en áreas de pendientes fuertes. En predios de mayor extensión con uso actual de pastos limpios y enmalezados, el proceso de transformación puede darse con el establecimiento de bosques productores con extracción o cosechas selectivas; igualmente pueden establecerse bosques mixtos donde conviven especies foráneas y nativas con ciclos de producción diferentes y donde los ingresos para los productores pueden ser superiores. En todo caso el proceso de cambio de uso de suelo debe ser progresivo, garantizando el ingreso de recursos a los propietarios de los predios. 448 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN