P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 450
Artículo 479. Criterios para la reglamentación de los usos del suelo. Buscar el equilibrio
territorial entre los usos protectores, los usos que implican la producción con el aprovechamiento de
los recursos naturales asociados, la práctica racional en la ocupación del territorio, de acuerdo con
las características fisiográficas de los suelos y su localización y el mantenimiento del patrimonio
ecológico y paisajístico. Todo esto como un principio de vida y equilibrio social y el propiciar un
mayor crecimiento del sector primario de la economía
Para la asignación específica de los usos del suelo se tienen en cuenta restricciones fisiográficas y
culturales relacionados con: la zona de vida, la geomorfología, las zonas de amenaza y riesgo, la
clase de pendiente, el grado de erosión, características de los suelos, los servicios ambientales,
usos actuales y coberturas terrestres que determinen una dinámica cultural arraigada.
En el suelo rural se deberán tener en cuenta criterios de localización de actividades industriales
señalados para el suelo urbano en aquellos aspectos que correspondan a las condiciones propias de
ésta clasificación de suelo.
Artículo 480. Uso forestal protector. En estas áreas se deben mantener cubiertas con cobertura
boscosa propia de la zonas de vida, con el fin de mantener y conservar la estabilidad de los suelos,
la regulación de los cuerpos de agua, la biodiversidad, la composición florística y su fauna asociada
que exista o deban existir dentro de sus ecosistemas.
Las edificaciones que puedan desarrollarse serán aquellas que sirvan de apoyo directo a actividades
que sean requeridas para el uso forestal protector. Las edificaciones deben garantizar la estabilidad
de los suelos y deben estar en armonía con el paisaje circundante, no pueden afectar la
biodiversidad ni la estabilidad de los ecosistemas donde se vaya a establecer. Debe tener como
propósito apoyar programas propios de la zona, turismo ecológico o visitas dirigidas. Para el efecto
se determinará previamente el tratamiento a los desechos, la disponibilidad de servicios públicos y la
destinación que tendrá la edificación.
En este uso se encuentran los polígonos de tratamiento Preservación Estricta y Restauración
Ecológica.
En las áreas a las cuales se le asigne el tratamiento de Preservación Estricta debe prevalecer el
efecto protector y sólo se permitirá la obtención de productos secundarios del bosque.
Podrán realizarse actividades productivas asociadas a sistemas forestales, agroforestales y
silvopastoriles, como un medida de transición a un cambio de uso más sostenible, garantizando la
conservación de los relictos de bosque existentes, los retiros de quebrada, las zonas de recarga, la
conectividad ecológica
Este proceso de transformación en la producción pecuaria tradicional, pasa por el establecimiento de
sistemas silvopastoriles, con la siembra de arboles en cercos, en las áreas de retiro de las
quebradas y en las zonas de recarga de acuíferos, en áreas de pendientes fuertes.
En predios de mayor extensión con uso actual de pastos limpios y enmalezados, el proceso de
transformación puede darse con el establecimiento de bosques productores con extracción o
cosechas selectivas; igualmente pueden establecerse bosques mixtos donde conviven especies
foráneas y nativas con ciclos de producción diferentes y donde los ingresos para los productores
pueden ser superiores. En todo caso el proceso de cambio de uso de suelo debe ser progresivo,
garantizando el ingreso de recursos a los propietarios de los predios.
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN