P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Página 442

TIPO PA CÓDIGO SC-PA-05 Área (ha) 150,84 LOCALIZACIÓN (Parte de veredas o sectores) Yolombo y el Carmelo PA SC-PA-06 273,17 La Ilusión y el Yolombo PA SC-PA-07 389,28 PA SC-PA-08 185,94 Naranjal, Boquerón, Cuchilla, El Llano y San José de la Montaña El Patio, La Palma y Las Playas PA AL-PA-09 15,81 El Corazón El Morro PA AL-PA-10 177,54 El Corazón El Morro PA AL-PA-11 3,84 San Pablo PA AL-PA-12 112,98 Buga Patio Bonito, Sector Central y La Esperanza PA AL-PA-13 92,73 San José del Manzanillo PA SAP-PA-14 1078,43 Yarumalito, El Salado, Montañita, La verde PA SE-PA-15 184,58 Piedras Blancas Matasano, Mazo PA SE-PA-16 40,03 Piedras Blancas - Matasano PA SE-PA-17 106,59 Mazo, Piedra Gorda, Barro Blanco PA SE-PA-18 197,31 Media Luna PA SE-PA-19 84,97 Santa Elena Sector Central PA SE-PA-20 114,9 Las Palmas Parágrafo: El municipio de Medellín podrá hacer uso del derecho de preferencia en la enajenación de inmuebles de predios localizados en los presentes tratamientos rurales según lo establecido en el artículo 73 de la ley 9ª de 1989 o norma que la modifique o sustituya. Artículo 472. Restauración Ecológica – (RECO). Tratamiento dirigido a las áreas a la cuales debe destinarse el uso forestal protector, que por sus restricciones o servicios ecosistémicos deben mantenerse con coberturas boscosas naturales). Debe aplicarse a las categorías de protección ambiental o de los elementos de la red de conectividad ecológica en áreas de producción, que presentan alteración o pérdida en sus coberturas vegetales boscosas naturales debido a la intervención antrópica. Con este tratamiento debe asegurarse la regulación hidrológica, la biodiversidad, la estabilidad de los suelos y todo lo que implique mantener la integridad ecológica. El objetivo general es acelerar la restauración ecológica de los ecosistemas, recuperando y favoreciendo la formación de una cobertura vegetal en sus diferentes estados sucesionales, de tal manera que se promueva la conservación de los suelos y la biodiversidad, la regulación hidrológica, la restauración paisajística y se contribuya al incremento de la integridad ecológica y el restablecimiento de las funciones ecosistemas. Este tipo de tratamiento solo admite las actividades que se consideren compatibles con el propósito de la restauración de los servicios ecosistémicos. Se prohíben usos que generen daños o impacto al aire, el suelo, el agua y la biodiversidad, como la agricultura intensiva, la ganadería extensiva e intensiva, entre otros. Con el propósito de lograr la restauración ecológica, se requiere de un proceso de transición inicialmente a usos más sostenibles, por lo que podrán establecerse arreglos agroforestales, 440 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN