P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Página 442
TIPO
PA
CÓDIGO
SC-PA-05
Área (ha)
150,84
LOCALIZACIÓN (Parte de veredas o sectores)
Yolombo y el Carmelo
PA
SC-PA-06
273,17
La Ilusión y el Yolombo
PA
SC-PA-07
389,28
PA
SC-PA-08
185,94
Naranjal, Boquerón, Cuchilla, El Llano y San José
de la Montaña
El Patio, La Palma y Las Playas
PA
AL-PA-09
15,81
El Corazón El Morro
PA
AL-PA-10
177,54
El Corazón El Morro
PA
AL-PA-11
3,84
San Pablo
PA
AL-PA-12
112,98
Buga Patio Bonito, Sector Central y La Esperanza
PA
AL-PA-13
92,73
San José del Manzanillo
PA
SAP-PA-14
1078,43
Yarumalito, El Salado, Montañita, La verde
PA
SE-PA-15
184,58
Piedras Blancas Matasano, Mazo
PA
SE-PA-16
40,03
Piedras Blancas - Matasano
PA
SE-PA-17
106,59
Mazo, Piedra Gorda, Barro Blanco
PA
SE-PA-18
197,31
Media Luna
PA
SE-PA-19
84,97
Santa Elena Sector Central
PA
SE-PA-20
114,9
Las Palmas
Parágrafo: El municipio de Medellín podrá hacer uso del derecho de preferencia en la enajenación
de inmuebles de predios localizados en los presentes tratamientos rurales según lo establecido en el
artículo 73 de la ley 9ª de 1989 o norma que la modifique o sustituya.
Artículo 472. Restauración Ecológica – (RECO). Tratamiento dirigido a las áreas a la cuales debe
destinarse el uso forestal protector, que por sus restricciones o servicios ecosistémicos deben
mantenerse con coberturas boscosas naturales). Debe aplicarse a las categorías de protección
ambiental o de los elementos de la red de conectividad ecológica en áreas de producción, que
presentan alteración o pérdida en sus coberturas vegetales boscosas naturales debido a la
intervención antrópica.
Con este tratamiento debe asegurarse la regulación hidrológica, la biodiversidad, la estabilidad de
los suelos y todo lo que implique mantener la integridad ecológica.
El objetivo general es acelerar la restauración ecológica de los ecosistemas, recuperando y
favoreciendo la formación de una cobertura vegetal en sus diferentes estados sucesionales, de tal
manera que se promueva la conservación de los suelos y la biodiversidad, la regulación hidrológica,
la restauración paisajística y se contribuya al incremento de la integridad ecológica y el
restablecimiento de las funciones ecosistemas.
Este tipo de tratamiento solo admite las actividades que se consideren compatibles con el propósito
de la restauración de los servicios ecosistémicos. Se prohíben usos que generen daños o impacto al
aire, el suelo, el agua y la biodiversidad, como la agricultura intensiva, la ganadería extensiva e
intensiva, entre otros.
Con el propósito de lograr la restauración ecológica, se requiere de un proceso de transición
inicialmente a usos más sostenibles, por lo que podrán establecerse arreglos agroforestales,
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN