P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 378

Parágrafo 1: En actuaciones urbanísticas destinadas a uso mixto, en los cuales, se construyen viviendas y/o otros usos: será la sumatoria de las cantidades resultantes después de realizar los cálculos definidos en los anteriores numerales. Parágrafo 2: Otra forma de calcular la obligación de cesión de suelo será: la entrega de un porcentaje determinado del área del lote, en los casos de suelo urbano o de expansión con tratamiento de desarrollo será sobre área bruta, en suelo urbano en polígonos de Renovación Urbana, Consolidación y Conservación, será sobre área neta. En todo caso, para cumplir con la cesión de suelo, se tomará el mayor valor resultante de las anteriores formas de cálculo. Artículo 364. Aplicación de las obligaciones y cesiones públicas gratuitas. No se exigen áreas de cesión pública en actuaciones urbanísticas destinadas al uso residencial, que se encuentren localizadas en estratos 1, 2 en cualquiera de los tratamientos urbanísticos definidos en este plan, siempre que no superen las cuatro (4) unidades de vivienda. No se exigen áreas de cesión pública en actuaciones urbanísticas destinadas al uso residencial, que se encuentren localizadas en estrato 3 en polígonos con tratamiento de Consolidación 3, siempre que no superen las cuatro (4) unidades de vivienda. No se exigen áreas de cesión pública en actuaciones urbanísticas destinadas a usos diferentes al residencial, que se encuentren localizadas en estratos 1 y 2 en cualquiera de los tratamientos urbanísticos definidos en este plan cuando el área construida total para otros usos no supere los 100 metros cuadrados, para lo cual se tendrán en cuenta, las áreas destinadas a otros usos existentes. Las obligaciones y cesiones públicas se calcularán sobre los nuevos metros cuadrados generados y sobre los metros cuadrados existentes que no cuenten con licencia de construcción y sean objeto de reconocimiento. En actuaciones urbanísticas localizadas en los polígonos con tratamiento de Mejoramiento Integral, no se exigirán áreas de cesión pública. En los proyectos urbanísticos y constructivos destinados al uso residencial, promovidos por la Administración Municipal y sus entidades descentralizadas creadas con el fin de atender los requerimientos de reasentamiento y otras soluciones, al interior o no de procesos de legalización y regularización urbanística en áreas de tratamiento de Mejoramiento Integral o Consolidación nivel 3, se aplicará una obligación equivalente a tres (3) metros cuadrados por habitante en uso residencial. Para los otros usos se aplicará el valor establecido para cada polígono en la tabla Aprovechamientos y Cesiones Públicas Gratuitas. Las ampliaciones, modificaciones y reconocimientos de proyectos mixtos, deberán cumplir con cesión de espacio público de esparcimiento, encuentro ciudadano y construcción de equipamiento, las cuales se calculan de manera proporcional a cada uso según las cesiones establecidas en la tabla Aprovechamientos y Cesiones Públicas Gratuitas. Las ampliaciones, modificaciones y reconocimientos en actuaciones urbanísticas con uso residencial que generen nuevas destinaciones, deben cumplir con áreas de cesión de suelo para espacio público de esparcimiento, encuentro, equipamiento básico y construcción de equipamientos, las cuales se calculan sobre las destinaciones generadas de acuerdo con la tabla Aprovechamientos y Cesiones Públicas Gratuitas. Se excluye de este pago a las edificaciones localizadas en estratos 1 y 2 que no superen las cuatro destinaciones y las de estrato 3 que se localicen en polígonos con tratamiento Consolidación Nivel 3 que no superen las cuatro destinaciones. 376 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN