P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 378
Parágrafo 1: En actuaciones urbanísticas destinadas a uso mixto, en los cuales, se construyen
viviendas y/o otros usos: será la sumatoria de las cantidades resultantes después de realizar los
cálculos definidos en los anteriores numerales.
Parágrafo 2: Otra forma de calcular la obligación de cesión de suelo será: la entrega de un
porcentaje determinado del área del lote, en los casos de suelo urbano o de expansión con
tratamiento de desarrollo será sobre área bruta, en suelo urbano en polígonos de Renovación
Urbana, Consolidación y Conservación, será sobre área neta. En todo caso, para cumplir con la
cesión de suelo, se tomará el mayor valor resultante de las anteriores formas de cálculo.
Artículo 364. Aplicación de las obligaciones y cesiones públicas gratuitas. No se exigen áreas
de cesión pública en actuaciones urbanísticas destinadas al uso residencial, que se encuentren
localizadas en estratos 1, 2 en cualquiera de los tratamientos urbanísticos definidos en este plan,
siempre que no superen las cuatro (4) unidades de vivienda.
No se exigen áreas de cesión pública en actuaciones urbanísticas destinadas al uso residencial, que
se encuentren localizadas en estrato 3 en polígonos con tratamiento de Consolidación 3, siempre
que no superen las cuatro (4) unidades de vivienda.
No se exigen áreas de cesión pública en actuaciones urbanísticas destinadas a usos diferentes al
residencial, que se encuentren localizadas en estratos 1 y 2 en cualquiera de los tratamientos
urbanísticos definidos en este plan cuando el área construida total para otros usos no supere los 100
metros cuadrados, para lo cual se tendrán en cuenta, las áreas destinadas a otros usos existentes.
Las obligaciones y cesiones públicas se calcularán sobre los nuevos metros cuadrados generados y
sobre los metros cuadrados existentes que no cuenten con licencia de construcción y sean objeto de
reconocimiento.
En actuaciones urbanísticas localizadas en los polígonos con tratamiento de Mejoramiento Integral,
no se exigirán áreas de cesión pública.
En los proyectos urbanísticos y constructivos destinados al uso residencial, promovidos por la
Administración Municipal y sus entidades descentralizadas creadas con el fin de atender los
requerimientos de reasentamiento y otras soluciones, al interior o no de procesos de legalización y
regularización urbanística en áreas de tratamiento de Mejoramiento Integral o Consolidación nivel 3,
se aplicará una obligación equivalente a tres (3) metros cuadrados por habitante en uso residencial.
Para los otros usos se aplicará el valor establecido para cada polígono en la tabla Aprovechamientos
y Cesiones Públicas Gratuitas.
Las ampliaciones, modificaciones y reconocimientos de proyectos mixtos, deberán cumplir con
cesión de espacio público de esparcimiento, encuentro ciudadano y construcción de equipamiento,
las cuales se calculan de manera proporcional a cada uso según las cesiones establecidas en la
tabla Aprovechamientos y Cesiones Públicas Gratuitas.
Las ampliaciones, modificaciones y reconocimientos en actuaciones urbanísticas con uso residencial
que generen nuevas destinaciones, deben cumplir con áreas de cesión de suelo para espacio
público de esparcimiento, encuentro, equipamiento básico y construcción de equipamientos, las
cuales se calculan sobre las destinaciones generadas de acuerdo con la tabla Aprovechamientos y
Cesiones Públicas Gratuitas. Se excluye de este pago a las edificaciones localizadas en estratos 1 y
2 que no superen las cuatro destinaciones y las de estrato 3 que se localicen en polígonos con
tratamiento Consolidación Nivel 3 que no superen las cuatro destinaciones.
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN