P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 34

en su contexto original, intervenidos de algún modo por los seres humanos. El Municipio, a través de la Agencia del Paisaje y el Patrimonio de Medellín, adelantará las acciones para la identificación de paisajes culturales y su potencial inclusión en el Sistema de Patrimonio Cultural Inmueble. Artículo 58. Nodos y enlaces complementarios de la red de conectividad ecológica. La Red Ecológica definida como complementaria comprende los corredores verdes de movilidad y espacio público verde, así como los enlaces que cumplen con criterios de distancias establecidas por debajo de los 200 m para el desplazamiento de avifauna. En esta categoría se incluyen los siguientes corredores: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Corredor de la Quebrada la Rosa. Corredor desde La Aguacatala hacia La Guayabala y El Club Campestre. Corredor quebrada La Picacha Corredor quebrada la Tinaja Corredor quebrada La Hueso Corredor quebrada la Iguaná. Corredores verdes asociados a corredores viales: Desarrollados en el Capítulo V, del Título VI del Componente General del presente Acuerdo. Parágrafo. Estas áreas se considerarán suelo de protección, siempre y cuando coincidan con alguna de las subcategorías del suelo de protección ambiental definidas en el Título II. Clasificación del Suelo del presente Acuerdo. CAPÍTULO IV. CRITERIOS DE MANEJO DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Artículo 59. Criterios de manejo de las áreas protegidas. Las áreas protegidas que conforman la EEP de Medellín, se intervendrán con base en los siguientes criterios de manejo. De carácter Nacional: RF Nare 1. Las intervenciones en las áreas de la reserva Nare, aplicarán las disposiciones del Plan de Manejo. 2. Se aplicarán las disposiciones del Acuerdo No. 31 de 1970 de la Junta Directiva del INDERENA. Redelimitada por medio de la Resolución1510 de 2010 (MAVDT), o las normas que las modifiquen o sustituyan. De carácter Regional: DMI Divisoria Valle Aburrá – Río Cauca 1. Las intervenciones en las áreas del DMI, aplicarán las disposiciones del Plan de Manejo y las contenidas en el Acuerdo No. 267 de 2007 del Consejo Directivo de Corantioquia, modificado mediante Acuerdo No. 327 de 2009, o las normas que las modifiquen o sustituyan. 2. El DMI deberá buscar bajo el principio de desarrollo sostenible ordenar, planificar y regular el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades económicas presentes, de manera controlada y con fines investigativos, educativos y recreativos. De carácter Metropolitano: PNRM El Volador 32 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN