P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 326
Categoría de uso
Estándares máximos de emisión
Áreas de Mixtura Alta
Áreas de Mixtura Media
Áreas de Mixtura Baja
Lo anterior en homologación a los usos permitidos en cada zona definida en el Decreto 948 de 1995,
con los posibles usos en las diferentes categorías de usos descritas.
Almacenamiento y/o utilización de materias primas que generen algún tipo de amenaza para la salud
humana y la infraestructura presente. Deberán acoger lo dispuesto en los Decretos 4745/2005 y
1609/2002, o normas que los modifiquen o sustituyan.
Evaluación de Impacto Peligroso
Categoría de uso
Almacenamiento de materias primas que generen amenaza
Áreas Económicas Intensivas
Certificado de solicitud de Licencia Ambiental frente a la autoridad ambiental competente y/o
Áreas de Mixtura Alta
solicitud de condiciones técnicas para verificar su cumplimiento.
Áreas de Mixtura Media
Áreas de Mixtura Baja
Artículo 322. Contenidos de los Protocolos Ambientales y Urbanísticos Comercio.
Requerimientos de áreas de parqueo según el tipo y la intensidad de la actividad a desarrollar: áreas
mínimas de cargue y descargue. Adicionalmente acatar a cabalidad los horarios dispuestos para
cargue y descargue.
Los requerimientos de celdas de parqueo para visitantes en relación con la intensidad de la
operación de dicha actividad, que se relacionan en las normas de construcción del presente POT.
Utilización de equipos que en consecuencia de su operación generen ruido por encima de los límites
permitidos en la normatividad vigente. Implementación de sistemas de insonorización de espacios.
Evaluación de Impacto Molesto por emisión.
Categoría de uso
Estándares máximos de emisión
Áreas Económicas Intensivas
Día: 75 dB
Día: 70 dB
Día: 65 dB
Noche: 75 dB
Noche: 60 dB
Noche:
Áreas de Mixtura Alta
Áreas de Mixtura Media
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
dB
Día: 55 dB
55
Noche:
dB
50