P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 326

Categoría de uso Estándares máximos de emisión Áreas de Mixtura Alta Áreas de Mixtura Media Áreas de Mixtura Baja Lo anterior en homologación a los usos permitidos en cada zona definida en el Decreto 948 de 1995, con los posibles usos en las diferentes categorías de usos descritas. Almacenamiento y/o utilización de materias primas que generen algún tipo de amenaza para la salud humana y la infraestructura presente. Deberán acoger lo dispuesto en los Decretos 4745/2005 y 1609/2002, o normas que los modifiquen o sustituyan. Evaluación de Impacto Peligroso Categoría de uso Almacenamiento de materias primas que generen amenaza Áreas Económicas Intensivas Certificado de solicitud de Licencia Ambiental frente a la autoridad ambiental competente y/o Áreas de Mixtura Alta solicitud de condiciones técnicas para verificar su cumplimiento. Áreas de Mixtura Media Áreas de Mixtura Baja Artículo 322. Contenidos de los Protocolos Ambientales y Urbanísticos Comercio. Requerimientos de áreas de parqueo según el tipo y la intensidad de la actividad a desarrollar: áreas mínimas de cargue y descargue. Adicionalmente acatar a cabalidad los horarios dispuestos para cargue y descargue. Los requerimientos de celdas de parqueo para visitantes en relación con la intensidad de la operación de dicha actividad, que se relacionan en las normas de construcción del presente POT. Utilización de equipos que en consecuencia de su operación generen ruido por encima de los límites permitidos en la normatividad vigente. Implementación de sistemas de insonorización de espacios. Evaluación de Impacto Molesto por emisión. Categoría de uso Estándares máximos de emisión Áreas Económicas Intensivas Día: 75 dB Día: 70 dB Día: 65 dB Noche: 75 dB Noche: 60 dB Noche: Áreas de Mixtura Alta Áreas de Mixtura Media 324 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN dB Día: 55 dB 55 Noche: dB 50