P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 32
Parágrafo 2. Para los suelos de propiedad privada se habilita el instrumento de gestión de pago en
especie que se desarrolla en el la Cuarta Parte, Sistemas Institucionales de Gestión, Capítulo IV.
Subsistema de Financiación del presente Acuerdo.
CAPÍTULO III. ESTRUCTURA ECOLÓGICA COMPLEMENTARIA
Artículo 51. Estructura Ecológica Complementaria (EEC). Se refiere al conjunto de relictos de
vegetación seminatural y transformada, corredores y áreas intervenidas de mayor relevancia para
complementar y conectar la EEP y que contribuyan a la prestación de los servicios ecosistémicos
demandados por la población. La característica ecológica de estas áreas es la presencia de
mosaicos de vegetación remanente en diferentes estados de maduración y áreas dedicadas a
pastos y cultivos, incluyendo elementos lineales (cercas vivas, corredores biológicos o de
conectividad) y no lineales (islas de vegetación como parques y zonas verdes).
Parágrafo. Los temas asociados a Ecoparques se desarrollarán en el capítulo de Espacio Público
de Esparcimiento y Encuentro del Componente General del presente Acuerdo. Los corredores
verdes de conectividad ecológica se desarrollarán en capítulo de Movilidad.
Artículo 52. Áreas para la prevención de inundaciones y avenidas torrenciales y movimientos
en masa. Los servicios ecosistémicos relacionados con el control de inundaciones se encuentran
ligados a procesos de regulación hídrica en las cuencas. Para Medellín se incorporan en esta
categoría, las áreas delimitadas por el estudio BIO2030 (2011) para la prevención de inundaciones y
avenidas torrenciales. Las areas para la prevención de movimientos en masa, corresponden a las
áreas relacionadas con la definición de ecosistemas naturales y semi-naturales, que bajo las
condiciones actuales del territorio le prestan al municipio suministro continuo para la prevención de
daños frente a procesos de erosión y movimientos en masa. Estas áreas se espacializan en el
Mapa 6. Estructura Ecológica y se ubican en los corregimientos Santa Elena, San Cristóbal,
Palmitas, San Antonio de Prado y Altavista y constituyen suelo de protección.
Artículo 53. Áreas priorizadas por captura de carbono y almacenamiento en biomasa aérea.
Son áreas priorizadas para la prestación del servicio ecosistémico asociado a la captura y
almacenamiento de carbono. Hacen parte de esta categoría las siguientes áreas:
1. Áreas con potencial Alto para la captura de carbono Corresponde a las extensiones que
actualmente cuentan con coberturas de bajo porte como pastos limpios, pastos enmalezados,
pastos arbolados y herbazales, las cuales evolucionaran a rastrojos medios, altos y bosques
secundarios.
2. Áreas con potencial Medio para la captura de carbono: Corresponde a áreas con coberturas
de porte medio y alto en procesos de regeneración natural (vegetación secundaria o en
transición, plantación forestal, bosques fragmentados).
3. Áreas con potencial Bajo para la captura de carbono: Comprenden esta subcategoría, los
bosques densos y los bosques de galería y/o ripario.
Parágrafo. Estas áreas se considerarán suelo de protección, siempre y cuando coincidan con
alguna de las subcategorías del suelo de protección ambiental definidas en el Título II. Clasificación
del Suelo del presente Acuerdo.
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
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