P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 297

en lo que se refiere a la ubicación de los equipamientos y el trazado de las infraestructuras viales y para servicios públicos. En los casos de predios urbanizables o construibles aislados, localizados dentro de cualquiera de los polígonos con otros tratamientos urbanísticos establecidos por el Plan de Ordenamiento, su urbanización y/o construcción se realizará aplicando las normas correspondientes a dichos procesos, respetando las directrices generales de desarrollo de la zona en la cual se localizan. Los predios que por su área y localización dentro de la estructura del Plan de Ordenamiento, ya sea por la clasificación del suelo u otro factor determinado, presenten partes de su extensión en dos o más polígonos cuya normativa o condiciones para su desarrollo sean diferentes, deberán respetar los objetivos y políticas fundamentales de desarrollo definidos desde el presente plan y los criterios de manejo para cada área donde se encuentre parte del predio y cumplir con la normativa general y específica aquí establecida o en la legislación reglamentaria. Los 6 polígonos con Tratamiento de Desarrollo en suelo de expansión urbana son: CÓDIGO TIPO ÁREA (has) LOCALIZACIÓN (parte de los barrios o sectores) Z6_DE_2 DE 32,29 El Noral SA_DE_4 DE 12,04 La Florida SA_DE_5 DE 26,42 La Florida Z6_DE_3 DE 15,80 Vereda San Pablo Z4_DE_7 DE 5,10 Eduardo Santos Z4_DE_1 DE 71,84 Altos de Calazans ÁREA TOTAL 163,48 Parágrafo 1: Hacen parte de los Macroproyectos de Borde los polígonos que no tengan adoptado su respectivo plan parcial; así mismo, en el evento de no encontrarse en fase de formulación del correspondiente Macroproyecto, será optativo de los gestores del Plan Parcial formularlo independientemente. Parágrafo 2. En los casos de los tratamientos de desarrollo y renovación Urbana, los planes y normas que orienten y regulen cualquier actuación de urbanización o construcción deberán señalar el procedimiento previo para establecer la factibilidad de extender o ampliar las redes de servicios públicos, así como los procesos o instrumentos mediante los cuales se garantizará su realización efectiva con cargo a los propietarios del suelo y la equitativa distribución de cargas y beneficios, derivados de la correspondiente actuación, tal como lo prevé el artículo 37 de la Ley 388 de 1997 y las normas complementarias. Artículo 296. Áreas de Preservación de Infraestructuras y de los sistemas públicos colectivos –API–. Son áreas que están ocupadas o destinadas para equipamientos públicos y espacios públicos de interés general, áreas ambientales y de infraestructuras que se deben mantener en el tiempo como soporte a los Sistemas Públicos y Colectivos, estructurante de ciudad y, por lo tanto, tienen restringido su desarrollo; estas se denominan: “Áreas de Preservación de las Infraestructuras y Elementos del Sistema Estructurante”. API. Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 295