P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 297
en lo que se refiere a la ubicación de los equipamientos y el trazado de las infraestructuras viales y
para servicios públicos.
En los casos de predios urbanizables o construibles aislados, localizados dentro de cualquiera de los
polígonos con otros tratamientos urbanísticos establecidos por el Plan de Ordenamiento, su
urbanización y/o construcción se realizará aplicando las normas correspondientes a dichos
procesos, respetando las directrices generales de desarrollo de la zona en la cual se localizan.
Los predios que por su área y localización dentro de la estructura del Plan de Ordenamiento, ya sea
por la clasificación del suelo u otro factor determinado, presenten partes de su extensión en dos o
más polígonos cuya normativa o condiciones para su desarrollo sean diferentes, deberán respetar
los objetivos y políticas fundamentales de desarrollo definidos desde el presente plan y los criterios
de manejo para cada área donde se encuentre parte del predio y cumplir con la normativa general y
específica aquí establecida o en la legislación reglamentaria.
Los 6 polígonos con Tratamiento de Desarrollo en suelo de expansión urbana son:
CÓDIGO
TIPO
ÁREA (has)
LOCALIZACIÓN (parte de los barrios o sectores)
Z6_DE_2
DE
32,29
El Noral
SA_DE_4
DE
12,04
La Florida
SA_DE_5
DE
26,42
La Florida
Z6_DE_3
DE
15,80
Vereda San Pablo
Z4_DE_7
DE
5,10
Eduardo Santos
Z4_DE_1
DE
71,84
Altos de Calazans
ÁREA TOTAL
163,48
Parágrafo 1: Hacen parte de los Macroproyectos de Borde los polígonos que no tengan adoptado su
respectivo plan parcial; así mismo, en el evento de no encontrarse en fase de formulación del
correspondiente Macroproyecto, será optativo de los gestores del Plan Parcial formularlo
independientemente.
Parágrafo 2. En los casos de los tratamientos de desarrollo y renovación Urbana, los planes y
normas que orienten y regulen cualquier actuación de urbanización o construcción deberán señalar
el procedimiento previo para establecer la factibilidad de extender o ampliar las redes de servicios
públicos, así como los procesos o instrumentos mediante los cuales se garantizará su realización
efectiva con cargo a los propietarios del suelo y la equitativa distribución de cargas y beneficios,
derivados de la correspondiente actuación, tal como lo prevé el artículo 37 de la Ley 388 de 1997 y
las normas complementarias.
Artículo 296. Áreas de Preservación de Infraestructuras y de los sistemas públicos colectivos
–API–. Son áreas que están ocupadas o destinadas para equipamientos públicos y espacios
públicos de interés general, áreas ambientales y de infraestructuras que se deben mantener en el
tiempo como soporte a los Sistemas Públicos y Colectivos, estructurante de ciudad y, por lo tanto,
tienen restringido su desarrollo; estas se denominan: “Áreas de Preservación de las Infraestructuras
y Elementos del Sistema Estructurante”. API.
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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