P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 295

CÓDIGO TIPO ÁREA Ha LOCALIZACIÓN (parte de los barrios o sectores) Z1_R_5 R 13,60 Villa Niza - Santa Cruz Z1_R_4 R 3,75 Andalucía Z1_R_6 R 15,27 Palermo - San Isidro Z1_R_8 R 10,82 Miranda Z3_R_11 R 20,32 El Chagualo Z2_R_48 R 53,90 Escuela de Carabineros Carlos Holguín ÁREA TOTAL 1.088,74 Parágrafo 1: Hasta tanto sea adoptado el respectivo Macroproyecto, para los predios ubicados al interior de los polígonos con este tratamiento, se permitirán desarrollos predio a predio con un aprovechamiento bajo acorde con lo establecido en el presente Acuerdo, a los cuales se les aplicará el aprovechamiento establecido en esta reglamentación sin plan parcial y con las áreas de cesión pública y obligaciones especiales a que haya lugar de acuerdo con la tipología de desarrollo permitida. Artículo 295. Tratamiento de Desarrollo (D). Este tratamiento corresponde a las zonas homogéneas identificadas como “Áreas Urbanizables o Construibles” localizadas en suelo urbano y de expansión. En consecuencia, con este tratamiento se definen las condiciones de desarrollo de zonas de expansión que no están incorporadas a la malla urbana y presentan oportunidades para ello en el horizonte del Plan de Ordenamiento, de acuerdo con las previsiones de crecimiento de la ciudad. Igualmente, este tipo de tratamiento se aplica a predios de extensión significativa localizados al interior del suelo urbano y, por lo tanto, con posibilidades de dotación de infraestructura, pero que no han sido urbanizados o construidos. Será requisito para el desarrollo de los predios localizados dentro de los polígonos a los cuales se les asigne este tratamiento, la formulación y aprobación del plan parcial, cuya área de planificación mínima será la correspondiente a la totalidad del polígono, teniendo en cuenta las condiciones de la zona en la cual se inscribe y cumpliendo con las normas sobre cesiones y obligaciones de espacio público, equipamientos, infraestructuras y densidades definidos en el Plan. Los predios sometidos al tratamiento de desarrollo se sujetaran a las previsiones del respectivo plan parcial, o de la unidad de actuación, los cuales definirán los ámbitos de distribución equitativa de las cargas y beneficios y las condiciones de financiación de las infraestructuras viales, de servicios públicos domiciliarios, área verdes y recreativas y equipamientos y la calificación y programación de suelo para atender las necesidades de vivienda social. Los predios que se encuentren al interior de estas áreas o polígonos no podrán desarrollarse hasta que el plan parcial sea adoptado. En estos territorios se podrán generar aportes a cargas urbanísticas generales en la medida que se identifique la posibilidad de aprovechamiento. También podrán implementar en ellos ventas de derechos adicionales de construcción así como recibir trasferencias de derechos de construcción de las zonas emisoras. Desarrollo en suelo urbano. (D) El objetivo principal del tratamiento, en este caso, será la efectiva articulación de los predios a desarrollar con la malla urbana existente, de manera que los nuevos proyectos se integren efectivamente a la ciudad y realicen sus respectivas cesiones y dotaciones en función de la consolidación futura de sectores urbanos con excelente calidad y cumpliendo con los Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 293