P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 295
CÓDIGO
TIPO
ÁREA Ha
LOCALIZACIÓN (parte de los barrios o sectores)
Z1_R_5
R
13,60
Villa Niza - Santa Cruz
Z1_R_4
R
3,75
Andalucía
Z1_R_6
R
15,27
Palermo - San Isidro
Z1_R_8
R
10,82
Miranda
Z3_R_11
R
20,32
El Chagualo
Z2_R_48
R
53,90
Escuela de Carabineros Carlos Holguín
ÁREA TOTAL
1.088,74
Parágrafo 1: Hasta tanto sea adoptado el respectivo Macroproyecto, para los predios ubicados al
interior de los polígonos con este tratamiento, se permitirán desarrollos predio a predio con un
aprovechamiento bajo acorde con lo establecido en el presente Acuerdo, a los cuales se les aplicará
el aprovechamiento establecido en esta reglamentación sin plan parcial y con las áreas de cesión
pública y obligaciones especiales a que haya lugar de acuerdo con la tipología de desarrollo
permitida.
Artículo 295. Tratamiento de Desarrollo (D). Este tratamiento corresponde a las zonas
homogéneas identificadas como “Áreas Urbanizables o Construibles” localizadas en suelo urbano y
de expansión. En consecuencia, con este tratamiento se definen las condiciones de desarrollo de
zonas de expansión que no están incorporadas a la malla urbana y presentan oportunidades para
ello en el horizonte del Plan de Ordenamiento, de acuerdo con las previsiones de crecimiento de la
ciudad. Igualmente, este tipo de tratamiento se aplica a predios de extensión significativa localizados
al interior del suelo urbano y, por lo tanto, con posibilidades de dotación de infraestructura, pero que
no han sido urbanizados o construidos.
Será requisito para el desarrollo de los predios localizados dentro de los polígonos a los cuales se
les asigne este tratamiento, la formulación y aprobación del plan parcial, cuya área de planificación
mínima será la correspondiente a la totalidad del polígono, teniendo en cuenta las condiciones de la
zona en la cual se inscribe y cumpliendo con las normas sobre cesiones y obligaciones de espacio
público, equipamientos, infraestructuras y densidades definidos en el Plan.
Los predios sometidos al tratamiento de desarrollo se sujetaran a las previsiones del respectivo plan
parcial, o de la unidad de actuación, los cuales definirán los ámbitos de distribución equitativa de las
cargas y beneficios y las condiciones de financiación de las infraestructuras viales, de servicios
públicos domiciliarios, área verdes y recreativas y equipamientos y la calificación y programación de
suelo para atender las necesidades de vivienda social.
Los predios que se encuentren al interior de estas áreas o polígonos no podrán desarrollarse hasta
que el plan parcial sea adoptado.
En estos territorios se podrán generar aportes a cargas urbanísticas generales en la medida que se
identifique la posibilidad de aprovechamiento. También podrán implementar en ellos ventas de
derechos adicionales de construcción así como recibir trasferencias de derechos de construcción de
las zonas emisoras.
Desarrollo en suelo urbano. (D) El objetivo principal del tratamiento, en este caso, será la efectiva
articulación de los predios a desarrollar con la malla urbana existente, de manera que los nuevos
proyectos se integren efectivamente a la ciudad y realicen sus respectivas cesiones y dotaciones en
función de la consolidación futura de sectores urbanos con excelente calidad y cumpliendo con los
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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