P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 280
Artículo 292. Tratamiento de Consolidación (CN). Contiene las determinaciones aplicables a
predios o sectores de la ciudad que no presentan deterioro físico y/o social y que están urbanizados.
Se aplica a zonas homogéneas con tendencia a un desarrollo definido y estable, en consecuencia,
se pretende afianzar su desarrollo de conformidad con las tendencias que presentan actualmente,
pudiendo identificarse diferentes énfasis ya sea mantener sus condiciones actuales o buscar su
redensificación, en ambos casos manteniendo en general el mismo patrón urbanístico y predial así
como, dependiendo de cada zona, determinar si es del caso el mejoramiento de los espacios e
infraestructuras públicos. Se aplica a los sectores en los que se pretende regular la transformación
de áreas urbanizadas para posibilitar su densificación y adaptación de las construcciones a las
necesidades de la ciudad salvaguardando en todo caso el modelo de ordenamiento territorial.
Los parámetros de ordenamiento establecidos para estos sectores estarán orientados a consolidar
los usos del suelo y a corregir el déficit que afecta su adecuado funcionamiento, teniendo en cuenta
las condiciones de saturación a futuro. En general, se propiciará la generación de dotaciones de
espacio público, equipamientos, infraestructura vial y movilidad, en pos del equilibrio funcional entre
las estructuras del espacio público y privado, que se traducen en una armonía entre la capacidad de
soporte del sector y la densidad de ocupación que actualmente presenta o que se llegare a
presentar en virtud de las normas que sobre aprovechamientos se definen en el Plan.
También se propiciará y se enfatizará en la diversificación de la oferta de suelo para vivienda social
en toda la ciudad.
Las nuevas dotaciones se obtendrán mediante la aplicación de normas sobre áreas de cesión
pública y construcción de equipamiento público para los desarrollos urbanísticos y constructivas u
otros instrumentos que se establezcan para tal efecto, con cargo a los propietarios del suelo,
mediante sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios, a través de los ámbitos de reparto
entre otros. En aquellas zonas homogéneas habitadas por la población de menores ingresos, será la
Administración Municipal la que promueva y apoye la realización de estas dotaciones.
El desarrollo de los predios ubicados al interior de las zonas a las cuales se les asigna este
tratamiento se podrá realizar de forma individual predio a predio; mediante integración inmobiliaria, o
cualquier otro instrumento, acorde con los aprovechamientos, densidades, estándares de espacio
público y equipamiento y vialidad, determinados en el Plan.
Son modalidades de este tratamiento:
Consolidación Nivel 1 (CN1). Ordenación y mantenimiento. Corresponde a aquellos sectores del
suelo urbano que presentan una morfología predial y urbana, ocupación y densificación acorde con
el modelo de ciudad definido en el Plan y con una dotación de espacio público, equipamiento e
infraestructura vial y de servicios públicos más adecuada que las demás áreas del suelo urbano, y
que la mayoría de los sectores a los cuales se les asigna este nivel, tienen la posibilidad de
redensificarse mediante el desarrollo constructivo de predios que aún no han aprovechado el suelo
de acuerdo con los estándares de aprovechamiento e intensidad de uso determinados en este plan y
de igual forma lograr la dotación de espacio público y equipamientos requeridos para la nueva
población. Igualmente se permite la compra de derechos de construcción.
El objetivo es cualificar, mantener y ordenar el desarrollo urbanístico, de acuerdo con los
requerimientos del sector respectivo. La generación de las nuevas dotaciones que se requieran por
el proceso de redensificación tales como espacios públicos u otras infraestructuras, se logrará
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN