P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 280

Artículo 292. Tratamiento de Consolidación (CN). Contiene las determinaciones aplicables a predios o sectores de la ciudad que no presentan deterioro físico y/o social y que están urbanizados. Se aplica a zonas homogéneas con tendencia a un desarrollo definido y estable, en consecuencia, se pretende afianzar su desarrollo de conformidad con las tendencias que presentan actualmente, pudiendo identificarse diferentes énfasis ya sea mantener sus condiciones actuales o buscar su redensificación, en ambos casos manteniendo en general el mismo patrón urbanístico y predial así como, dependiendo de cada zona, determinar si es del caso el mejoramiento de los espacios e infraestructuras públicos. Se aplica a los sectores en los que se pretende regular la transformación de áreas urbanizadas para posibilitar su densificación y adaptación de las construcciones a las necesidades de la ciudad salvaguardando en todo caso el modelo de ordenamiento territorial. Los parámetros de ordenamiento establecidos para estos sectores estarán orientados a consolidar los usos del suelo y a corregir el déficit que afecta su adecuado funcionamiento, teniendo en cuenta las condiciones de saturación a futuro. En general, se propiciará la generación de dotaciones de espacio público, equipamientos, infraestructura vial y movilidad, en pos del equilibrio funcional entre las estructuras del espacio público y privado, que se traducen en una armonía entre la capacidad de soporte del sector y la densidad de ocupación que actualmente presenta o que se llegare a presentar en virtud de las normas que sobre aprovechamientos se definen en el Plan. También se propiciará y se enfatizará en la diversificación de la oferta de suelo para vivienda social en toda la ciudad. Las nuevas dotaciones se obtendrán mediante la aplicación de normas sobre áreas de cesión pública y construcción de equipamiento público para los desarrollos urbanísticos y constructivas u otros instrumentos que se establezcan para tal efecto, con cargo a los propietarios del suelo, mediante sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios, a través de los ámbitos de reparto entre otros. En aquellas zonas homogéneas habitadas por la población de menores ingresos, será la Administración Municipal la que promueva y apoye la realización de estas dotaciones. El desarrollo de los predios ubicados al interior de las zonas a las cuales se les asigna este tratamiento se podrá realizar de forma individual predio a predio; mediante integración inmobiliaria, o cualquier otro instrumento, acorde con los aprovechamientos, densidades, estándares de espacio público y equipamiento y vialidad, determinados en el Plan. Son modalidades de este tratamiento: Consolidación Nivel 1 (CN1). Ordenación y mantenimiento. Corresponde a aquellos sectores del suelo urbano que presentan una morfología predial y urbana, ocupación y densificación acorde con el modelo de ciudad definido en el Plan y con una dotación de espacio público, equipamiento e infraestructura vial y de servicios públicos más adecuada que las demás áreas del suelo urbano, y que la mayoría de los sectores a los cuales se les asigna este nivel, tienen la posibilidad de redensificarse mediante el desarrollo constructivo de predios que aún no han aprovechado el suelo de acuerdo con los estándares de aprovechamiento e intensidad de uso determinados en este plan y de igual forma lograr la dotación de espacio público y equipamientos requeridos para la nueva población. Igualmente se permite la compra de derechos de construcción. El objetivo es cualificar, mantener y ordenar el desarrollo urbanístico, de acuerdo con los requerimientos del sector respectivo. La generación de las nuevas dotaciones que se requieran por el proceso de redensificación tales como espacios públicos u otras infraestructuras, se logrará 278 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN