P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 277
Artículo 289. Tratamiento de Conservación Patrimonial (C1). Se aplica a las zonas localizadas en
suelo urbano con alto valor urbanístico, arquitectónico y paisajístico, con el fin de orientar acciones
que permitan la preservación, protección y recuperación de sectores, que cuentan con un conjunto
de elementos significativos o altamente representativos de la evolución de la cultura arquitectónica y
urbanística de la ciudad, procurando la preservación de sus características arquitectónicas,
urbanísticas, morfológicas, ambientales y paisajísticas. El Tratamiento de Conservación establece
diversas limitaciones a la transformación de la estructura física, de espacios naturales y espacios
públicos de edificaciones singulares y de conjuntos construidos y sectores de interés patrimonial en
el municipio, por esta razón los propietarios de terrenos e inmuebles determinados como de
conservación histórica, arquitectónica o ambiental, deberán ser compensados por esta carga
derivada del ordenamiento, mediante la aplicación de diferentes mecanismos, tales como
compensaciones económicas, transferencias de derechos de construcción y desarrollo, beneficios y
estímulos tributarios u otros sistemas que se reglamenten.
Así se redistribuyen de manera equitativa los costos y beneficios derivados de la aplicación del
tratamiento de conservación, en marco del Macroproyecto.
Este tratamiento se le asigna a un sector del barrio Prado (polígono Z3_C1_1), el cual deberá
desarrollarse a través de un plan parcial.
El tratamiento se le asigna a un sector del barrio Prado (po