P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 230

1. Vías Nacionales. Las vías nacionales se clasifican en vías de primer orden y de tercer orden, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1228 de 2008. 2. Vías Urbanas. De esta red hacen parte las vías urbanas en sus diferentes categorizaciones, ya sea para transporte público o privado y de carga. Los elementos de esta red son los siguientes: a. Autopistas Urbanas o Vías de Travesía-VT: Son las vías rápidas de alta capacidad y de gran longitud, que se caracterizan por tener calzadas separadas, cada una con tres (3) o más carriles, control total de acceso y salida, con intersecciones en desnivel o mediante entradas y salidas directas a otras carreteras y con control de velocidades mínimas y máximas por carril, y por las especificaciones en su diseño geométrico alcanza a desarrollar la máxima velocidad permitida por la legislación colombiana. Corresponden a las vías del Corredor Vial Multimodal del Río Medellín. b. Vías Arterias. Su función principal es movilizar el flujo vehicular de largo recorrido dentro del área urbana, uniendo entre sí las diferentes zonas de la ciudad. El concepto de Vías Arterías Principal y Vía Arteria Menor se unifica en virtud de este Acuerdo, dada la funcionalidad que presentan las vías existentes. El sistema vial arterial para la ciudad de Medellín, estará conformado por el anillo bidireccional del centro, un sistema de vías en dirección norte-sur que corresponde casi totalmente al sistema vial metropolitano, y un sistema de vías en dirección oriente-occidente, que cruza a desnivel sobre el sistema vial del Río Medellín (Aburrá). Ver Anexo 3 del presente Acuerdo. c. Vías Colectoras. Es el conjunto de vías que distribuyen y canalizan el tránsito vehicular hacia o desde el sistema arterial hasta diferentes sectores urbanos, en forma directa o con intervención complementaria de las vías de servicio. Generalmente unen vías arterias entre sí, y deben atender volúmenes de tránsito moderados, incluyendo el transporte público colectivo. d. Vías de servicio. Es el conjunto de vías vehiculares cuya función principal es facilitar el acceso directo a las propiedades o actividades adyacentes, perdiendo importancia la función de movilidad. Para este sistema de vías debe restringirse el transporte público y de carga, y la velocidad permitida estará condicionada al desarrollo de las actividades y flujos peatonales existentes. Pertenecen a este sistema todas las demás vías vehiculares de la ciudad no incluidas en las clasificaciones anteriores. e. Motovías. En esta categoría se agrupan las vías que consisten en vías exclusivas, separadas físicamente del tráfico mediante elementos como soleras, topones, tachones, etc., que delimiten claramente estas zonas. Estas vías pueden ser tanto unidireccionales como bidireccionales y se construyen para el uso exclusivo de las motocicletas. 3. Vías rurales: Comprende los siguientes elementos: a. Vías Primarias Rurales. Son las que comunican veredas entre sí, en uno o más corregimientos adicionalmente se presentan los anillos veredales y vías que comunican con los centros poblados. Son aquellas vías que comunican la cabecera del corregimiento con las respectivas veredas. 228 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN