P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 171

7. Zonas de influencia. Contexto circundante o próximo de un inmueble declarado como BIC, necesario para que los valores del mismo se conserven. Las Zonas de Influencia se clasifican en zona de influencia urbanística y zona de influencia arquitectónica, y se definen a continuación. a) Zona de Influencia Urbanística. Contexto circundante o próximo de un inmueble declarado como bien de interés cultural, necesario para ponerlo en valor y protegerlo. b) Zona de influencia arqueológica. Área precisamente determinada del territorio nacional, incluidos terrenos de propiedad pública o particular, en la cual existan bienes muebles o inmuebles integrantes del patrimonio arqueológico, zona que deberá ser declarada como tal por la autoridad competente a efectos de establecer en ellas un Plan Especial de Manejo Arqueológico que garantice la integridad del contexto arqueológico. 8. Bien de valor patrimonial y listado indicativo de candidatos a BIC –LICBIC-. La “Lista Indicativa de Bienes de Interés Cultural” -LICBIC- es un instrumento con el cual las autoridades competentes, para las declaratorias, deberán incluir los Bienes inmuebles identificados, reconocidos y que cumplen preliminarmente con los valores y criterios de valoración, históricos, estéticos y simbólicos, pero que aún carecen del acto administrativo de declaratoria como BIC. Parágrafo 1. Los espacios públicos actualmente declarados (el Parque de El Poblado, la Plazuela de San Ignacio y el Parque de las Esculturas del Cerro Nutibara), serán valorados, regulados y manejados como elementos del espacio público de esparcimiento y encuentro, o como elementos de la Estructura Ecológica Principal establecida en el presente Acuerdo. Desde estos marcos normativos, se garantizará que dichos espacios, y los que en el futuro se declaren, no cambien su función primordial y cuenten con acciones para su mantenimiento, la dotación y la preservación. Parágrafo 2. En materia de Paisaje Cultural, la Agencia del Paisaje y Patrimonio de Medellín contratará los estudios e iniciará antes las entidades correspondientes, el proceso para la identificación, valoración y declaración de las áreas potenciales del Paisaje Cultural. Mientras se adelanta el proceso, las áreas pre-identificadas se manejarán a través de las normas del suelo de protección para la producción de Actividades Agropecuarias y por las normas sobre tratamientos y usos del presente Acuerdo. Parágrafo 3. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia –en adelante ICANH- es la institución competente en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueológico. El ICANH podrá declarar zonas protegidas en las que existan bienes que cumplan con las caracter :