P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Página 162
áreas de formación, las áreas de divulgación, las áreas asistenciales, las áreas complementarias, y
los servicios adicionales.
De ubicarse de manera aislada, deben contar con unidad de servicios sanitarios para el público, a
razón de dos unidades por oficina. Se regirán por la norma específica de servicios y se deberán
ubicar en todas las centralidades y corredores zonales o corregimentales, en el corredor del río o en
el centro tradicional y representativo.
Equipamientos de atención y prevención de desastres.
Además de la oficina de atención al público deberán contar con áreas para la capacitación de la
población, por lo que se recomienda ubicarse anexo a los equipamientos básicos de servicios
comunitarios (zonales, barriales o suburbanos), para que comparta las áreas de formación, las áreas
de divulgación, las áreas asistenciales, las áreas complementarias, y los servicios adicionales.
Se ubicarán exclusivamente en centralidades o corredores urbanos o rurales.
Deberán contar con áreas para la ubicación de equipos básicos para los servicios que presta
(ambulancias, grúas, vehículos cisterna, vehículos de bomberos, bodegas, etc.).
El área mínima de lote en cualquiera de los suelos rurales no puede ser inferior a la mínima exigida
en cada zona.
Artículo 165. Criterios de Manejo para los Equipamientos de Infraestructuras. Todas las
infraestructuras de equipamientos para los servicios públicos por ser estratégicas para el
funcionamiento de la ciudad y por obedecer a situaciones técnicas, se podrán ubicar en los lugares
donde el uso del suelo lo permita, excepto en donde las normativas de orden superior lo prohíban.
Con la ubicación de estos equipamientos se deberán mitigar los impactos negativos generados por
ellas, tales como:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Contaminación por olores y ruido
La emisión de radiación
Las descargas eléctricas
Las fugas de líquidos y gases
El parqueo sobre vía pública
La inseguridad exterior por los cerramientos
Todas las mitigaciones de los impactos ambientales deben responder a la normativa específica
establecida por las autoridades ambientales competentes y que se concretan en el protocolo
ambiental y urbanístico -PAU- el cual comprende un conjunto de exigencias locativas y de
funcionamiento, basadas en el cumplimiento de la legislación vigente, para garantizar la mitigación
de los potenciales impactos ambientales y urbanísticos que las actividades pueden generar en su
funcionamiento, conforme a lo establecido en el capítulo correspondiente a los usos del suelo
urbano.
La solución a los impactos por parqueo y cerramientos deben ser presentados al Departamento
Administrativo de Planeación para su aprobación.
Parágrafo. De conformidad con lo previsto en las leyes 152 de 1994 y 388 de 1997, y en los
Artículos 5, 22 y 26 de la ley 142 de 1994, las normas contenidas en este Plan, en los Planes de
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN