P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 160
localizan según se defina en usos del suelo, los demás servicios asistenciales podrán ubicarse
sin restricción en cualquier lugar del municipio con el cumplimiento de las normas necesarias en
la medida que tienen servicio de hospedaje, alimentación y otros posibles.
20. Las guarderías, si son la única destinación del inmueble, se considerarán equipamientos de
educación no formal, si comparten con otros usos donde no es el uso principal, se considerará
como un establecimiento de guardería y deberá cumplir con la normatividad específica para el
uso. Se podrán ubicar en cualquier área del municipio; siempre y cuando se garantice la
accesibilidad, por eso debe temer vías cercanas y garantizar que este acceso sea máximo a no
más de 500 m de las viviendas. Podrán ubicarse en complejos de educación básica, media y
superior; en complejos industriales como medida de bienestar para los empleados y sus familias,
pero sin ir en detrimento de la seguridad. Por ello se tendrán en cuenta retiros de 500 m a las
zonas de peligro de estos complejos industriales.
Artículo 164. Criterios de Manejo para equipamientos de seguridad y convivencia. Su
ubicación será restringida en todo el territorio municipal, sólo se permitirá la localización actual de los
equipamientos existentes, los cuales deberán desarrollar intervenciones físicas para mitigar los
impactos generados sobre el espacio público.
Los nuevos equipamientos de la Fuerza Pública se podrán ubicar en suelo rural siempre y cuando
cumplan los siguientes requisitos:
1. Cuenten con vía de acceso
2. El equipamiento cuente con el área mínima del lote en los suelos de protección rural, y de
desprenderse de otro de mayor extensión, los lotes residuales puedan ser desarrollables, no
siendo inferior a dos hectáreas.
3. No podrán ubicarse adosados a vivienda
4. Contar con factibilidad de agua potable y saneamiento básicos para las aguas servidas.
5. No se permite el cierre de vía públicas para acceso al equipamiento.
6. Cumplir con las normas específicas respectivas.
7. Desarrollar áreas de parqueo al interior del equipamiento.
8. Los equipamientos para servicios especiales como El Gaula podrán ubicarse anexos a los
equipamientos existentes, nunca adosados a viviendas o equipamientos de educación, salud,
asistencia social e institucional.
Los equipamientos de la Policía. Podrán ubicarse en todo el territorio municipal siempre y cuando:
1. La Escuela de Policía se ubicará en suelo urbano en el corredor de servicios metropolitano, en la
Centralidad Metropolitana, o en el suelo rural, siempre y cuando el equipamiento cuente con el
área mínima del lote para un equipamiento de educación básica formal, y de desprenderse de
otro de mayor extensión, los lotes residuales puedan ser desarrollables. Este equipamiento
deberá cumplir además de estas normas las referidas a los equipamientos educativos, estando
en el primer nivel de prevalencia el cumplimiento de las referidas a la Fuerza Pública.
2. Las estaciones, subestaciones y comandos de policía deberán ubicarse en las centralidades
barriales, zonales, suburbanas, veredales, en el corredor del río o en los corredores comerciales
siempre y cuando no cierren las vías (calzada, andén, zona verde y antejardín) sobre las cuales
se ubiquen. Las infraestructuras físicas de protección a los equipamientos de la policía se deben
ubicar al interior del inmueble.
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN