P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 144

3. Equipamiento de Desarrollo deportivo integral. Equipamiento destinado a la recreación, y la práctica deportiva no competitiva. Su infraestructura física debe estar conformada por varios escenarios deportivos, parques infantiles, edificios administrativos, zonas de control, parqueaderos, zonas verdes, amoblamientos y comercio menor. Están ubicadas en las diferentes comunas de la ciudad. Su criterio de diseño parte de garantizar la intervención total del lote de oportunidad. 4. Equipamientos recreativos. Son áreas libres cuyo énfasis es la recreación pasiva y pueden contar con escenarios para la práctica deportiva y recreativa informal. Pueden ser públicos o privados y su localización es de orden barrial o veredal, zonal o corregimental, o municipal, y puede ubicarse tanto en el suelo urbano, como rural y de expansión. preferentemente se localizarán en las áreas del Sistema de Centralidades. Estos equipamientos deben contar con elementos mínimos de amoblamiento urbano complementario y zonas verdes para aislamiento de las áreas residenciales. 5. Escenarios deportivos. Son áreas destinadas a la práctica deportiva y recreativa informal podrán consistir en placas polideportivas (baloncesto, voleibol, microfútbol y balonmano), canchas de fútbol, piscinas, coliseos cubiertos, gimnasios, muros de escalada, rampas y pistas de patinaje y circuitos de trote y triciclos. 6. Equipamientos deportivos y recreativos no tradicionales. Se refiere a los escenarios para la práctica de deportes poco populares, no tradicionales o nuevos, tales como el golf, deportes a motor, equitación (Ecuestres en general), deportes extremos (de alto impacto, a campo abierto o en contacto con la naturaleza) y similares. Subsección II. Equipamientos Básicos Comunitarios Artículo 148. Concepto. El sistema de equipamientos básicos comunitarios se convierte en el soporte físico para las relaciones cotidianas de los habitantes del municipio, es soporte también a la garantía de sus derechos, y sobre todo a la formación y fortalecimiento de la ciudadanía. Este sistema se divide en los siguientes subsistemas: 1. Subsistema de equipamientos comunitarios 2. Subsistema de equipamientos de culto 3. Subsistema de equipamientos de asistencia social Artículo 149. 1. Subsistema de equipamientos comunitarios. Estos equipamientos sirven para ser utilizadas por organizaciones sociales y comunitarias, para desarrollar sus actividades culturales y cívicas, y como lugares para el encuentro, la creación y la convivencia. Estos equipamientos poseen algunas características comunes y pueden unidades complementarias a los demás subsistemas de equipamientos, por ello deberán cumplir con las disposiciones que a continuación se señalan, las cuales se aplican para todo el territorio municipal. Este subsistema se subdivide en: 1. Educación no formal. Son centros de enseñanza artística, de idiomas, capacitación laboral, desempeño comunitario o asociativo, o similares, no consideradas dentro de la educación formal, y que para la presente normativa, serán tratados como servicios educativos complementarios o actividades a ser prestadas mediante los equipamientos básicos comunitarios. 142 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN