P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 144
3. Equipamiento de Desarrollo deportivo integral. Equipamiento destinado a la recreación, y la
práctica deportiva no competitiva. Su infraestructura física debe estar conformada por varios
escenarios deportivos, parques infantiles, edificios administrativos, zonas de control,
parqueaderos, zonas verdes, amoblamientos y comercio menor. Están ubicadas en las
diferentes comunas de la ciudad. Su criterio de diseño parte de garantizar la intervención total
del lote de oportunidad.
4. Equipamientos recreativos. Son áreas libres cuyo énfasis es la recreación pasiva y pueden
contar con escenarios para la práctica deportiva y recreativa informal. Pueden ser públicos o
privados y su localización es de orden barrial o veredal, zonal o corregimental, o municipal, y
puede ubicarse tanto en el suelo urbano, como rural y de expansión. preferentemente se
localizarán en las áreas del Sistema de Centralidades. Estos equipamientos deben contar con
elementos mínimos de amoblamiento urbano complementario y zonas verdes para aislamiento
de las áreas residenciales.
5. Escenarios deportivos. Son áreas destinadas a la práctica deportiva y recreativa informal
podrán consistir en placas polideportivas (baloncesto, voleibol, microfútbol y balonmano),
canchas de fútbol, piscinas, coliseos cubiertos, gimnasios, muros de escalada, rampas y pistas
de patinaje y circuitos de trote y triciclos.
6. Equipamientos deportivos y recreativos no tradicionales. Se refiere a los escenarios para la
práctica de deportes poco populares, no tradicionales o nuevos, tales como el golf, deportes a
motor, equitación (Ecuestres en general), deportes extremos (de alto impacto, a campo abierto o
en contacto con la naturaleza) y similares.
Subsección II. Equipamientos Básicos Comunitarios
Artículo 148. Concepto. El sistema de equipamientos básicos comunitarios se convierte en el
soporte físico para las relaciones cotidianas de los habitantes del municipio, es soporte también a la
garantía de sus derechos, y sobre todo a la formación y fortalecimiento de la ciudadanía. Este
sistema se divide en los siguientes subsistemas:
1. Subsistema de equipamientos comunitarios
2. Subsistema de equipamientos de culto
3. Subsistema de equipamientos de asistencia social
Artículo 149. 1. Subsistema de equipamientos comunitarios. Estos equipamientos sirven para ser
utilizadas por organizaciones sociales y comunitarias, para desarrollar sus actividades culturales y
cívicas, y como lugares para el encuentro, la creación y la convivencia. Estos equipamientos poseen
algunas características comunes y pueden unidades complementarias a los demás subsistemas de
equipamientos, por ello deberán cumplir con las disposiciones que a continuación se señalan, las
cuales se aplican para todo el territorio municipal.
Este subsistema se subdivide en:
1. Educación no formal. Son centros de enseñanza artística, de idiomas, capacitación laboral,
desempeño comunitario o asociativo, o similares, no consideradas dentro de la educación
formal, y que para la presente normativa, serán tratados como servicios educativos
complementarios o actividades a ser prestadas mediante los equipamientos básicos
comunitarios.
142
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN