P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 119
ELEMENTO
ACTUACIÓN
Plazuela y glorieta del Teatro Pablo Tobón Uribe
Parque de Berrío
Plazuela de la Veracruz
Parque de Campo Valdez
Recuperación
Parque de Aranjuez Berlín
Parque de Villa hermosa
Artículo 124. Actuaciones Específicas en zonas verdes recreacionales. Espacio abierto y
empradizado que permita actividades recreativas informales y no programadas. Deberán ser
espacios de carácter natural, dedicados especialmente a la protección y a la recuperación de valores
paisajísticos, serán espacios para la recreación pasiva, de baja ocupación de personas. En este
espacio prevalece la recreación pasiva y por ello será mínima o inexistente la dotación de
amoblamiento urbano y la siembra de arborización a su interior, la cual se podrá plantar en forma
perimetral al espacio público, evaluando previamente, que con ello pueda restringir la función
ecológica de la zona verde, que de acuerdo con su ubicación podrá ser de especial importancia en la
red de conectividad ecológica. Las zonas verdes recreacionales deberán cumplir con los siguientes
parámetros para su diseño y manejo, entre otros:
1. Las zonas verdes deberán ser de carácter ornamental, acorde con sus dimensiones, se dará
prioridad a la instalación de iluminación y basureras y la construcción de andenes perimetrales.
2. Se deberán adecuar senderos peatonales de mínimo dos (2.00) metros de sección con
accesibilidad funcional para las personas en situación de discapacidad y personas con movilidad
reducida, de forma que se garantice la utilización de todo el espacio por parte de la ciudadanía.
3. En este tipo de espacios se permitirá máxima la utilización del 7% del área bruta con pisos duros
para la construcción de senderos peatonales al interior de la zona verde.
4. Las zonas verdes no serán espacios residuales y se deberán articular al sistema de espacios
públicos representativos y de apropiación colectiva.
5. Deberán mantener las condiciones y el equilibrio urbanístico del planteamiento urbano aprobado
que dio origen a la zona verde, sin modificar la naturaleza de zona verde pública a zona verde
privada.
6. No se podrán construir, convertir en piso duro, utilizar como estacionamiento, ni para la
instalación de publicidad, ni cercar, privatizar o restringir su uso por parte de particulares.
7. Se admitirán los equipamientos existentes, hasta tanto se reubiquen en sus áreas de influencia,
pero se restringirá la construcción de equipamientos y escenarios deportivos nuevos, que vayan
en contravía de las características ambientales, ecológicas, paisajísticas y contemplativas del
espacio público.
8. Deberán permanecer engramadas y arborizadas con especies adecuadas a sus dimensiones,
de acuerdo con el Manual de Silvicultura Urbana, y con el correspondiente tratamiento
paisajístico.
9. En estos espacios se deberá realizar un monitoreo y control continuo y establecer en ellos
prácticas silviculturales adecuadas incluyendo el tratamiento de plagas y enfermedades, en lo
posible con técnicas de control biológico.
10. También, se deberán establecer las prácticas de manejo definidas en el Plan Maestro de
Espacios Públicos Verdes Urbanos del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, para asegurar la
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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