P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 119

ELEMENTO ACTUACIÓN Plazuela y glorieta del Teatro Pablo Tobón Uribe Parque de Berrío Plazuela de la Veracruz Parque de Campo Valdez Recuperación Parque de Aranjuez Berlín Parque de Villa hermosa Artículo 124. Actuaciones Específicas en zonas verdes recreacionales. Espacio abierto y empradizado que permita actividades recreativas informales y no programadas. Deberán ser espacios de carácter natural, dedicados especialmente a la protección y a la recuperación de valores paisajísticos, serán espacios para la recreación pasiva, de baja ocupación de personas. En este espacio prevalece la recreación pasiva y por ello será mínima o inexistente la dotación de amoblamiento urbano y la siembra de arborización a su interior, la cual se podrá plantar en forma perimetral al espacio público, evaluando previamente, que con ello pueda restringir la función ecológica de la zona verde, que de acuerdo con su ubicación podrá ser de especial importancia en la red de conectividad ecológica. Las zonas verdes recreacionales deberán cumplir con los siguientes parámetros para su diseño y manejo, entre otros: 1. Las zonas verdes deberán ser de carácter ornamental, acorde con sus dimensiones, se dará prioridad a la instalación de iluminación y basureras y la construcción de andenes perimetrales. 2. Se deberán adecuar senderos peatonales de mínimo dos (2.00) metros de sección con accesibilidad funcional para las personas en situación de discapacidad y personas con movilidad reducida, de forma que se garantice la utilización de todo el espacio por parte de la ciudadanía. 3. En este tipo de espacios se permitirá máxima la utilización del 7% del área bruta con pisos duros para la construcción de senderos peatonales al interior de la zona verde. 4. Las zonas verdes no serán espacios residuales y se deberán articular al sistema de espacios públicos representativos y de apropiación colectiva. 5. Deberán mantener las condiciones y el equilibrio urbanístico del planteamiento urbano aprobado que dio origen a la zona verde, sin modificar la naturaleza de zona verde pública a zona verde privada. 6. No se podrán construir, convertir en piso duro, utilizar como estacionamiento, ni para la instalación de publicidad, ni cercar, privatizar o restringir su uso por parte de particulares. 7. Se admitirán los equipamientos existentes, hasta tanto se reubiquen en sus áreas de influencia, pero se restringirá la construcción de equipamientos y escenarios deportivos nuevos, que vayan en contravía de las características ambientales, ecológicas, paisajísticas y contemplativas del espacio público. 8. Deberán permanecer engramadas y arborizadas con especies adecuadas a sus dimensiones, de acuerdo con el Manual de Silvicultura Urbana, y con el correspondiente tratamiento paisajístico. 9. En estos espacios se deberá realizar un monitoreo y control continuo y establecer en ellos prácticas silviculturales adecuadas incluyendo el tratamiento de plagas y enfermedades, en lo posible con técnicas de control biológico. 10. También, se deberán establecer las prácticas de manejo definidas en el Plan Maestro de Espacios Públicos Verdes Urbanos del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, para asegurar la Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 117