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L a Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, recibe la información referida al presunto in- cumplimiento en la afiliación o en el pago de los aportes e inicia una actuación adminis- trativa solicitando información a la entidad o persona natural requerida, a fin de establecer si se realizó o no las afiliaciones, y si se dejaron de pagar o si se pagaron los aportes al sistema de la protección social, sobre una base inferior a la que legalmente correspondía. Con fundamento en la documentación aportada, se ve- rifican las afiliaciones a los subsistemas y se determina el ingreso base de cotización, calculando el valor de los aportes al Sistema de la Protección Social en los porcen- tajes establecidos para cada uno de sus subsistemas. Posteriormente, se realizan cruces de información para verificar la afiliación y pago de aportes a través de la pla- nilla PILA. Una vez calculado el valor de los aportes, se procede a efectuar la verificación de los pagos realizados por el aportante a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de establecer los posibles valores dejados de pagar. En el proceso encontramos: D D Acciones Persuasivas D D Requerimiento de información (Resolución 0922 de 06/07/18) D D Requerimiento para Declarar y/o Corregir D D Liquidación Oficial D D Contencioso Administrativo (Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho) D D Etapa de Cobro (Vía Gubernativa, Etapa de Cobro, Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho) D D Proceso Sancionatorio (Vía Gubernativa, Etapa de Cobro, Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho) Página 7