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L
a Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales,
recibe la información referida al presunto in-
cumplimiento en la afiliación o en el pago de
los aportes e inicia una actuación adminis-
trativa solicitando información a la entidad o persona
natural requerida, a fin de establecer si se realizó o no
las afiliaciones, y si se dejaron de pagar o si se pagaron
los aportes al sistema de la protección social, sobre una
base inferior a la que legalmente correspondía.
Con fundamento en la documentación aportada, se ve-
rifican las afiliaciones a los subsistemas y se determina
el ingreso base de cotización, calculando el valor de los
aportes al Sistema de la Protección Social en los porcen-
tajes establecidos para cada uno de sus subsistemas.
Posteriormente, se realizan cruces de información para
verificar la afiliación y pago de aportes a través de la pla-
nilla PILA.
Una vez calculado el valor de los aportes, se procede a efectuar la verificación de los pagos realizados por el aportante
a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de establecer los posibles valores dejados
de pagar. En el proceso encontramos:
D D Acciones Persuasivas
D D Requerimiento de información (Resolución 0922
de 06/07/18)
D D Requerimiento para Declarar y/o Corregir
D D Liquidación Oficial
D D Contencioso
Administrativo (Demanda de
Nulidad y Restablecimiento del Derecho)
D D Etapa de Cobro (Vía Gubernativa, Etapa de
Cobro, Demanda de Nulidad y Restablecimiento
del Derecho)
D D Proceso Sancionatorio (Vía Gubernativa, Etapa
de Cobro, Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho)
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