, por el cual se reglamenta la propaganda electoral para las eleccion Decreto522019 | Page 2

Código: PDL-FR-35 DECRETO 052 25 DE JULIO DE 2019 Versión: 02 Página 2 de 2 - - - - - Veinte (20) pendones en las fachadas en el área urbana por candidato a la Alcaldía, y cinco (5) pendones por candidato al concejo, con previa autorización del propietario del bien inmueble y con una dimensión de 70 x 120 cm. por pendón. Se permitirá la ubicación de pendones en el área rural, solo en el caso de contar con autorización del propietario. Tres (3) vallas por cada candidato a la alcaldía, que tendrá un área de hasta 48 metros cuadrados. Cada candidato podrá incluir en sus vallas, la publicidad de los candidatos al Concejo. Perifoneo entre el 7 y 25 de octubre de 2019 en horario de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Si se requiere hacer perifoneo antes del 7 de octubre para invitar a un evento o reunión, se deberá solicitar permiso ante espacio público de la Administración Municipal. Hasta cinco (5) cuñas radiales diarias, cada una de hasta quince (15) segundos. Estas se permitirán hasta el día viernes 25 de octubre de 2019. Hasta cuatro (4) avisos de prensa por candidato y de un tamaño máximo de una página por cada edición. Se permitirán las reuniones políticas en espacio público hasta el 20 de octubre de 2019. Las personas que apoyen a los candidatos y quieran hacer propaganda electoral deberán coordinar con las campañas para respetar los límites establecidos. PARAGRAFO. Se deja claro que todos los candidatos a la alcaldía y concejo municipal respetarán lo estipulado en el presente decreto. ARTÍCULO SEGUNDO: No se podrá ubicar publicidad en postes de energía, árboles y edificios de entidades públicas e igualmente se respetará el espacio del parque principal donde no se colocará ninguna propaganda electoral. ARTÍCULO TERCERO: El sábado 26 octubre de 2019 a las 12:00 del mediodía se retirarán los pasacalles y todo tipo de propaganda electoral que se encuentre a menos de 100 metros de la puerta del recinto electoral. ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento al presente decreto los hará acreedores de investigaciones y sanciones conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la ley 130 de 1994. ARTICULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir del 27 de julio de 2019 y da cumplimiento al calendario establecido por la Registraduría Nacional del estado Civil respecto a la propaganda electoral para los comicios del mes de octubre. Comuníquese y Cúmplase, HERNAN DARÍO URREA CASTAÑO Alcalde Municipal