CODIGO
VERSION
IDEFLORIDA
01
PROCESO: GESTION DOCUMENTAL Y ARCHIVO
4.2.2. COSTOS POSTERIORES.
Todas aquellas erogaciones posteriores a la compra del terreno y relacionadas
con él, se contabilizarán en los resultados del período en el momento en que se
incurra en ellas.
4.2.3. MEDICIÓN INICIAL.
Los terrenos se medirán por su costo, el cual comprende:
El valor de compra: valor acordado entre el vendedor y el Instituto para la
Recreación y el Deporte de Floridablanca, neto de cualquier descuento o
rebaja.
El impuesto por valorización, en la medida en que se pueda considerar como
un costo atribuible a su adquisición
Impuestos tales como el Predial y demás impuestos indirectos sobre la propiedad
no se capitalizarán y se llevarán directamente al gasto.
4.2.4. MEDICIÓN POSTERIOR.
La medición posterior se realizará al valor revaluado, el cual se determinará por la
diferencia entre el valor razonable del bien y si existen, las pérdidas de valor
acumuladas.
El valor razonable será el valor de mercado de los terrenos en la fecha del avalúo,
el cual se realizará por peritos externos con periodicidad de cada tres (3) años; sin
embargo, anualmente se evaluará si el índice de precios del sector inmobiliario ha
crecido más del 10% anual, caso en el cual se realizará en ese momento, un
nuevo avalúo.
4.2.5. DEPRECIACIÓN
Los terrenos el Instituto para la Recreación y el Deporte de Floridablanca no serán
objeto de depreciación salvo que se demuestre que tienen una vida útil finita, es
decir, que por el uso dado al terreno, sea factible establecer el tiempo durante el
cual estará en condiciones de generar beneficios económicos o de prestar el
servicio previsto.
Av Bucarica Sector 9 Interior 13-15
Tel 6486666 email: [email protected]