Policy Handbook 2021-22: Spanish | Page 46

IV . PROCEDIMIENTOS PARA HACER UNA DENUNCIA
A . Cualquier persona que crea que ha sido víctima de novatadas o cualquier miembro del personal con el conocimiento o creencia de una conducta que puede constituir una novatada deberá notificar inmediatamente los presuntos actos al funcionario del Distrito Escolar designado para esta política .
B . El director del edificio es la persona responsable de recibir los informes de novatadas en el edificio . Cualquier persona puede denunciar novatadas directamente al Coordinador de servicios del estudiante o a un Superintendente asociado .
C . Los docentes , los administradores , los voluntarios , los contratistas , y otros empleados de la escuela pertenecientes al Distrito Escolar deberán permanecer especialmente alerta sobre posibles situaciones , circunstancias o eventos que puedan incluir novatadas . Cualquier persona que reciba un informe , observe , o tenga conocimiento o creencia de una conducta que pueda constituir una novatada debe informar inmediatamente al director del edificio .
D . Presentar una denuncia de buena fe o un informe de novatadas no afectará al demandante o su empleo futuro , grados o asignación de trabajos del informante o demandante .
V . ACCIÓN DEL DISTRITO ESCOLAR
A . Al recibir una denuncia o informe de novatada , el Distrito Escolar emprenderá o autorizará una investigación de la administración del Distrito Escolar o un tercero designado por el Distrito Escolar .
B . El Distrito Escolar puede adoptar medidas inmediatas , a su criterio , para proteger al denunciante , informante , estudiantes u otras personas en espera de la conclusión de una investigación de novatada .
C . Una vez que se complete la investigación , el Distrito Escolar adoptará las medidas correspondientes . Tal acción puede incluir , entre otros , advertencia , suspensión , exclusión , expulsión , traslado , reparación , terminación o despido . Las consecuencias disciplinarias serán lo suficientemente graves para disuadir las violaciones y disciplinar adecuadamente el comportamiento prohibido . La acción que tome el Distrito Escolar por la violación de esta política será congruente con los requisitos de los convenios colectivos aplicables , la autoridad estatutaria aplicable , incluida la Ley de Destitución Justificada del Estudiante de Minnesota , las políticas y las normas del Distrito Escolar .
VI . REPRESALIAS El Distrito Escolar disciplinará o tomará la debida acción contra cualquier estudiante , docente , administrador , voluntario , contratista u otro empleado del Distrito Escolar que tome represalias contra cualquier persona que presente un informe de buena fe sobre un supuesto caso de novatada , o contra cualquier personal que testifique , ayude o participe en una investigación , proceso o audiencia relacionado con esa novatada . Las represalias incluyen , entre otras , cualquier forma de intimidación , venganza o acoso .
VII . DIFUSIÓN DE LA POLÍTICA Esta política debe aparecer en el manual del estudiante y el personal en cada edificio y en el Manual de Política Disciplinaria del Estudiante del Distrito Escolar . Deberá publicarse anualmente en un formato que sea accesible para las comunidades incluidas en este Distrito Escolar .
Política N .° 402.0 : no discriminación a personas con discapacidades
Es política del Distrito Escolar N .° 11 de Anoka-Hennepin brindar una educación pública gratuita y adecuada a todos los estudiantes con discapacidades dentro de su jurisdicción , independientemente del tipo de discapacidad o su gravedad . Los estudiantes con discapacidades , de conformidad con las definiciones expuestas en la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 , serán identificados , evaluados y se les brindará la instrucción y los servicios educativos adecuados . Las personas que se considere que tienen una discapacidad podrán tener los siguientes derechos de acuerdo con la Sección 504 :
1 . Derecho a presentar una queja ante el Distrito con relación a denuncias por infracciones a los reglamentos de la Sección 504 .
2 . Derecho a una evaluación con conclusiones provenientes de fuentes diferentes .
3 . Derecho a ser informado de cualquier acción relacionada con la elegibilidad y planes de servicios propuestos .
4 . Derecho a revisar cualquier información personal en un formato comprensible . 5 . Derecho a evaluaciones periódicas . 6 . Derecho a una evaluación antes de cualquier cambio significativo en los servicios . 7 . Derecho a refutar las acciones propuestas por el Distrito a través de una audiencia imparcial . 8 . Derecho a ser representado por un abogado en la audiencia imparcial . 9 . Derecho a apelar la decisión de cualquier audiencia .
Comunicación de los padres con los estudiantes durante la jornada escolar , Política N .° 903.2
El Distrito Escolar Anoka-Hennepin reconoce el derecho de ambos padres biológicos de un estudiante de tener el mismo acceso a la comunicación con su hijo durante la jornada escolar . Al mismo tiempo , el Distrito reconoce la importancia de brindar un entorno de aprendizaje libre de distracciones e interrupciones a todos los estudiantes . Siempre que sea posible ,
Esta política describe los procedimientos que los padres deben seguir si necesitan reunirse con su hijo durante las horas de clases debido a una emergencia .
los padres o tutores deben hacer los arreglos necesarios para reunirse o para conversar con sus hijos fuera del día normal de clases .
En caso de una emergencia que requiera la comunicación de los padres con su hijo durante la jornada escolar , el padre o tutor debe llamar por teléfono o presentarse a la oficina del director de la escuela para lo siguiente :
1 . Solicitar que llamen al niño para encontrarse o para hablar por teléfono con el padre o tutor .
2 . El director o su representante podrá determinar si el niño puede salir de la clase en ese momento para reunirse o para conversar con su padre o tutor .
3 . Esta política y los procedimientos se aplicarán de forma equitativa en el caso de todos los padres o tutores , sean o no sean los encargados de la custodia del menor . El Distrito Escolar reconoce que a menudo se presentan disputas entre padres divorciados o enemistados ; sin embargo , el Distrito no es árbitro en estas disputas ni tampoco desempeñará esa función . Por consiguiente , el Distrito Escolar Anoka-Hennepin no hará cumplir las órdenes de custodia o visita de los padres que no tengan orden específica para ello .
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