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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS BASES/DISPOSICIONES LEGALES LABORATORIES, INC. 1. Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. Artículo 26. Derecho al trabajo y deber de trabajar. Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa. Las personas con discapacidad tienen igual derecho y deber, de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia. El Estado fomentará el trabajo liberador, digno, productivo, seguro y creador. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación en su derecho al trabajo por tener antecedentes penales.