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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
BASES/DISPOSICIONES LEGALES
LAB OR ATOR IES , INC.
2. Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 84.
Constancia de trabajo.
A la terminación de la relación de trabajo, cuando el trabajador o trabajadora lo exija, el patrono o la patrona deberá expedirle una
constancia de trabajo, donde se exprese: A. La duración de la relación de trabajo. B. El último salario devengado. C. El oficio
desempeñado.
En dicha constancia no se podrá hacer ninguna otra mención distinta de las señaladas en este artículo.