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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
BASES/DISPOSICIONES LEGALES
LAB OR ATOR IES , INC.
2. Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 56.
Obligaciones de las partes.
El contrato de trabajo, obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, las convenciones
colectivas, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social.
Artículo 57.
Régimen Supletorio.
Si en el contrato de trabajo celebrado entre un patrono o una patrona y un trabajador o una trabajadora no hubiere estipulaciones
expresas respecto al servicio que deba prestarse y a la remuneración, éstos se ajustarán a las normas siguientes: A. El trabajador o
trabajadora estará obligado u obligada a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o
condición, y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono o la patrona. B. La
remuneración y demás beneficios deberán ser adecuados a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrán ser inferiores al
salario mínimo, ni a lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en la localidad y en la propia entidad de trabajo.
El patrono o la patrona no puede modificar las condiciones de trabajo si implican desmejora para el trabajador o trabajadora; si
ponen en peligro su integridad, o si van contra la normativa prevista en esta Ley, su reglamento y demás leyes que rigen la materia.