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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
BASES/DISPOSICIONES LEGALES
LAB OR ATOR IES , INC.
2. Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 21.
Principio de no discriminación en el trabajo.
Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o
restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión,
opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al
trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales. Los actos emanados de los infractores y de las infractoras serán
írritos y penados de conformidad con las leyes que regulan la materia. No se considerarán discriminatorias las disposiciones
especiales dictadas para proteger la maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la protección de los niños, niñas,
adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
En las solicitudes de trabajo y en los contratos individuales de trabajo, no se podrán incluir cláusulas que contraríen lo dispuesto en
este artículo.
Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación en su derecho al trabajo por tener antecedentes penales.