PLAN DE CONVIVENCIA PLAN DE CONVIVENCIA JUAN XXIII | Page 85

El director , al concluir el acto , levantará un acta positiva o negativa en la que firmarán todos .
En este acto , podría colaborar el Servicio de orientación o algún miembro de la comisión de mediación y tratamiento de conflictos , si tal comisión estuviese creada en el centro .
Paso 8 Valoración de las circunstancias concurrentes En la instrucción del expediente , a efectos de la gradación de las correcciones que se vayan a imponer al alumno causante del conflicto , se considerarán las posibles circunstancias , paliativas o acentuantes , que hubieran concurrido en los hechos , de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 del RD 732 / 1995 .
Además se valorarán las circunstancias paliativas que pudieran derivarse de la celebración del acto de conciliación : la falta de intencionalidad , que reconozca la conducta incorrecta , el daño causado y presente disposición para repararlo y cumplir los acuerdos a los que se llegue , pudiéndose reconsiderar o modificar las posibles correcciones .
Las medidas que hubieren de imponerse deberán de tener un carácter educativo para el causante de los hechos y un carácter reparador para la víctima .
Paso 9 Resolución del expediente . Comunicación a interesados / Consejo Escolar / Claustro / Comisión de Convivencia / Inspección Educativa Finalizada la instrucción propiamente dicha 13 , el instructor dará audiencia al alumno y a los padres o representantes legales , cuando aquel sea menor de edad , y notificará la propuesta de resolución y la indicación de la posibilidad de presentar alegaciones en su defensa ante el director y el plazo para interponerlas 14 .
El instructor , transcurridas las fases anteriores y el plazo de alegaciones , redactará la propuesta de resolución .
La resolución del expediente deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo .
El director , a la vista de la propuesta del instructor , dictará la resolución del procedimiento y la pondrá en conocimiento del alumno y de los padres o representantes legales , cuando aquel sea menor de edad . La comunicación será oral y escrita o mediante correo certificado con acuse de recibo y contendrá el texto integro de la resolución , además de las posibilidades de reclamación y los plazos .
El jefe de estudios trasladará al tutor y al equipo de profesores que impartan docencia a los alumnos implicados toda la información para que tengan conocimiento de la incidencia y de las medidas aplicadas . Acordarán pautas de actuación en las aulas durante el proceso y para la posterior orientación y seguimiento .
El Consejo Escolar recibirá la notificación del proceso desarrollado y de la propuesta de resolución del expediente .
A instancia de los padres o tutores , el Consejo Escolar podrá revisar la decisión adoptada y proponer , en su caso , las medidas oportunas . 15
12 Este procedimiento será descartado cuando los padres o representantes legales , caso de ser el alumno menor de edad , comuniquen su no disposición a
acogerse al mismo .
13 El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días .
14 Hasta dos días después de la notificación .
15 LOE , art . 127 f .
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