PLAN DE CONVIVENCIA PLAN DE CONVIVENCIA JUAN XXIII | Page 29
la comunidad educativa, o que contribuyan a reparar el daño causado o reponer
el material del Centro.
Rectificación pública cuando proceda.
Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias.
Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana.
Suspensión del derecho a asistir a determinadas clases por un plazo máximo de
tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar
los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el
proceso formativo.
Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres
días. El alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para
evitar la interrupción en el derecho formativo.
A efectos de la graduación de las correcciones:
1.- Se considera circunstancias paliativas:
a) El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta.
b) La falta de intencionalidad.
2.- Se considera circunstancias acentuantes:
a) La premeditación y la reiteración.
b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad.
Faltas de asistencia:
A) Las faltas de asistencia de los alumnos las consignarán los tutores en el GIR.
La jefe de estudios y el profesor encargado de absentismo llevarán un
seguimiento de la asistencia de los alumnos y en caso de detectarse algún
problema de absentismo, se comunicará a la Comisión.
B) Los alumnos deberán justificar e informar sobre el motivo de sus faltas al
tutor o también mediante llamada telefónica de sus padres o tutores.
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