CEIP“ Juan XXIII”
50010 – Zaragoza
La aceleración parcial del currículo implica la evaluación del alumno con referencia a los criterios
del nivel educativo superior al que está escolarizado, referidos a las áreas de conocimiento objeto de la aceleración, quedando consignado en los documentos oficiales de evaluación. Si en el proceso de evaluación continua se considerara inadecuada esta medida para el desarrollo personal, social o académico del alumno, dejará de tener efecto y será evaluado respecto a los criterios de evaluación de su nivel, siendo los padres o tutores legales debidamente informados.
El correspondiente servicio general de orientación educativa asesorará en lo referente a la atención y evaluación de este alumnado.
11.2 PROMOCIÓN
Al finalizar cada uno de los cursos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción de cada alumno, tomando como referencia los criterios de evaluación establecidos en la Orden de 16 de junio de 2014, así como los perfiles competenciales de las áreas de conocimiento y los perfiles de las competencias clave por cursos, desarrollados en la Resolución de 12 de abril de 2016.
Especial consideración tendrá la información y el criterio del maestro tutor y lo establecido en el Proyecto Curricular de Etapa( PCE).
En los cursos tercero de Educación Primaria y, como consecuencia de la aplicación de las pruebas de evaluación individualizada, sus resultados supondrán un factor complementario en la toma de decisión de la promoción, no siendo ésta prescriptiva.
El alumnado accederá al curso educativo siguiente, así como a la Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el equipo docente considere que ha logrado los objetivos de la etapa o los que correspondan al curso realizado, los estándares de aprendizaje evaluables imprescindibles de cada una de las áreas de conocimiento, y que ha alcanzado el grado de adquisición suficiente de las competencias clave.
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